19 sep 2025 , 12:04

Daniel Noboa convoca Asamblea Constituyente mediante consulta popular, sin enviar la pregunta a la Corte Constitucional

El 19 de septiembre, el Mandatario firmó el decreto ejecutivo 146, en el que dispone sumar la pregunta de la Asamblea Constituyente en la papeleta de la próxima consulta popular.

   

Mediante decreto ejecutivo 148, el presidente Daniel Noboa convocó a una consulta popular para que los ecuatorianos se pronuncien sobre una Asamblea Constituyente. Se trata de un acto atípico, pues el canal oficial es enviar el documento a la Corte Constitucional.

En el documento suscrito el 19 de septiembre, desde Latacunga, Noboa también dispone al Consejo Nacional Electoral (CNE) continuar con el proceso electoral y adjuntar la pregunta a la papeleta:

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"Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum"

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Posteriormente, la Presidencia emitió un comunicado en el que señala que Noboa "entrega al pueblo la decisión" sobre este tema y la instalación de bases militares extranjeras en territorio ecuatoriano.

También anunció que, en los próximos días, emitirá el decreto correspondiente a una tercera pregunta, referente al financiamiento de partidos políticos.

Condiciones de la Asamblea Constituyente propuesta por Noboa

En el estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, anexado al decreto 148, el Presidente recuerda que la Asamblea Constituyente es un órgano extraordinario y temporal de representación popular.

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Tiene el encargo de redactar y aprobar el proyecto de una nueva Constitución; y, las disposiciones transitorias necesarias para su implementación.

La Asamblea Constituyente estará conformada por 80 legisladores y sus respectivos suplentes, que deberán reunir los mismos requisitos que para ser asambleísta nacional, y estarán distribuidos de la siguiente forma:

  • 52 asambleístas de circunscripciones provinciales
  • 22 asambleístas de circunscripción nacional
  • Seis asambleístas de circunscripciones especiales del exterior
  • El documento determina que se instalará, sin necesidad de convocatoria previa, 10 días después de la proclamación de resultados por parte del CNE. Estará conformada por ocho mesas de trabajo y una Mesa Directiva.

  • a) Derechos y Garantías Fundamentales;
  • b) Organización y Funciones del Estado;
  • c) Régimen Económico y Finanzas Públicas;
  • d) Justicia y Sistema Judicial;
  • e) Participación Ciudadana y Control Social;
  • f) Régimen Territorial y Descentralización;
  • g) Naturaleza y Ambiente;
  • h) Régimen de Desarrollo e Inclusión Social.
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    Tendrá una duración de 180 días, contados a partir de su instalación y prorrogables una sola vez por hasta 60 días adicionales, mediante resolución motivada adoptada por las dos terceras partes de sus integrantes.

    Se disolverá con la remisión del proyecto de Constitución aprobado al Consejo Nacional Electoral, para el referéndum correspondiente, o al vencimiento del plazo indicado.

    Además, dentro de los 90 días posteriores a la proclamación del resultado de la consulta popular para la conformación de una Asamblea Constituyente, el CNE aprobará el calendario electoral correspondiente y convocará a elección de Asambleístas Constituyentes.

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    En total, se requieren al menos tres procesos electorales en los que la población deberá decidir:

  • Si está de acuerdo con que se convoque a una Constituyente
  • Elegir a los asambleístas que redactarán la nueva Constitución
  • Si el proyecto aprobado tiene que ser aprobado para entrar en vigencia
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