Hasta antes del dictamen, si los agentes de tránsito detectaban su funcionamiento, podían multar al conductor con dos salarios básicos; la reducción de 10 puntos en la licencia; y la retención del vehículo por un tiempo mínimo de siete días.
-
Imagen referencial de un agente metropolitano de tránsito.( )
Diez meses después de la sentencia de la Corte Constitucional que ordenaba normar a los conductores de aplicaciones tipo taxi como Didi, InDrive y Uber, todavía no existen reformas a la Ley de Tránsito. Los controles de tránsito han disminuido.
En agosto del 2024, la Corte Constitucional aceptó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada cuatro años antes en contra del artículo 386 del Código Penal, referente a contravenciones de tránsito de primera clase:
"La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado".
LEA: Las contrataciones públicas ya no necesitarán del informe de pertinencia de Contraloría
En su sentencia, pidió a la Asamblea Nacional reformar ese artículo porque no se puede sancionar una actividad que no está regulada y porque atenta contra los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación.
Así, el dictamen fue favorable para que los conductores de aplicaciones brinde el servicio sin ser sancionados. Hasta 2024, cerca de 20 plataformas a escala nacional agrupan a 40 mil choferes.
Controles
Hasta antes del dictamen, si los agentes de tránsito detectaban su funcionamiento, podían multar al conductor con dos salarios básicos (USD 920 en 2024); la reducción de 10 puntos en la licencia; y la retención del vehículo por un tiempo mínimo de siete días.
Le puede interesar: Más de 66 000 multas se han generado en Guayaquil por denuncias mediante VIPA
Hoy, los controles se han relajado. La Agencia Metropolitana de Tránsito no ejecuta operativos para sancionar a los conductores y las estadísticas de citaciones a otro tipo de vehículos que realizan trabajos informales, reflejan una disminución considerable.
Entre enero y mayo de 2025, los agentes han entregado 24 citaciones a vehículos informales, como busetas que realizan recorridos similares a los del servicio de transporte público. En el mismo periodo de 2024 fueron 78 citaciones.
Carlos Quinchuela Villacís, abogado de tránsito, explicó que la sentencia no legaliza la actividad, sino que evita que se sancione sin una normativa. "No se puede multar sobre algo que no está regulado por la Ley", afirmó.
En septiembre de 2024, el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, anunció la presentación de un proyecto de reforma al artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tiene relación las sanciones por contravenciones de tránsito.
Jorge Calderón, de la Federación Nacional de Operadoras de Taxis del Ecuador, solicitó cambios en el párrafo tercero, numeral 1 del artículo 386 del COIP, para cambiar de: “retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días”, por: “retención del vehículo por el plazo máximo de siete días”.
Además, recordó que la actual Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ya establece que solamente podrán operar con plataformas tecnológicas los taxistas que cuenten con títulos y permisos de operación.
Recomendadas