27 abr 2022 , 20:34

Medidas cautelares planteadas por Llori fueron revocadas

La resolución fue emitida hoy por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha

Las medidas cautelares a favor de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori Abarca, fueron revocadas a las 16:38 de este miércoles 27 de abril del 2022 por el mismo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha que las otorgó.

Estas fueron aceptadas el pasado 5 de abril porque existía la amenaza de vulneración de derechos constitucionales y pidió al Pleno de la Función Judicial que se abstenga de conocer, debatir y resolver el pedido del proyecto de resolución para implementar la comisión ad hoc pluripartidista que investigará la gestión de Llori y del Consejo de Administración Legislativa (CAL) que ella preside.

Según el Tribunal, “existía la amenaza de vulneración de los derechos constitucionales contemplados en los artículos 82, 75, y 76 de la Constitución”. Estos tratan sobre el derecho a la seguridad jurídica y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, entre otros.

Asimismo se delegó a la Defensoría del Pueblo que realice el seguimiento para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal. Con base en el reporte presentado por esa entidad –según la resolución de hoy emitida por el Tribunal de Garantías Penales- se revocaron las medidas cautelares porque estas ya se cumplieron. Es decir, en estas se trató acerca de un cambio de orden del día que finalmente fue retirado y que había sido propuesto por el asambleísta Fausto Jarrín de la bancada Unión por la Esperanza (UNES).

“Del informe remitido por la Defensoría del Pueblo se remite el video de la Sesión 771, donde se puede observar que el señor asambleísta Fausto Alejandro Jarrín Terán dio cumplimiento a la resolución de medidas cautelares al abstenerse de solicitar el cambio del orden del día”, se indica en la resolución.

Ante eso, no hubo vulneración de derechos contra la presidenta de la Función Judicial, pues el cambio del orden del día fue retirado. Además, el Tribunal de Garantías Penales concluyó que las medidas cautelares son “de carácter de provisional y culminan cuando se haya verificado el cese de la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución”.

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