22 feb 2023 , 18:55

¿Cuál es el camino legal que le queda a Lenín Moreno dentro del caso Sinohydro?

La Fiscalía solicitó hora y fecha para la audiencia de formulación de cargos contra Lenín Moreno. Conozca las etapas legales que se vienen por el caso Sinohydro.

En el país hay un ambiente de expectativa luego de que la Fiscalía General solicitara, a la Corte Nacional de Justicia, fecha y hora para la audiencia de formulación de cargos en la que se procesará penalmente a 37 personas por presunto cohecho. Entre ellas se encuentra el expresidente Lenín Moreno Garcés, su esposa Rocío González, su hija Irina y otros parientes.

La entidad formulará cargos por presunto cohecho dentro del caso que se conoció inicialmente como INA Papers y ahora se denomina Synohidro. Según el artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), este delito se sanciona con uno o tres años de cárcel.

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Art. 280.- Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No obstante, si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Según la fiscal Diana Salazar, los avances en la investigación se estableció la existencia de una estructura de corrupción, con un "alcance interestatal y transnacional". El monto del presunto cohecho sería de unos 76 millones de dólares.

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Lenín Moreno fue vicepresidente de la República desde 2009 hasta 2013.
Lenín Moreno fue vicepresidente de la República desde 2009 hasta 2013. ( )

El camino legal de Lenín Moreno en el caso Sinohydro

El abogado y catedrático, Jorge Sosa, explicó a Ecuavisa.com que primero hay que esperar a que se realice la audiencia de formulación de cargos como la primera etapa del proceso que es la instrucción fiscal. Luego pasa a la fase intermedia y posteriormente, si hay elementos, va el juicio y finalmente al tribunal para el juzgamiento.

A su juicio, lo interesante es que Lenín Moreno y su familia no se encuentran en el país. De tal manera, "hay una alta probabilidad de que no comparezca dentro del proceso para colaborar con la justicia y eso va a gravitar más dentro del caso".

La audiencia puede desarrollarse sin la presencia del exPrimer Mandatario y sus allegados. Incluso pueden seguirla de forma telemática. Si recibe prisión preventiva puede activarse la difusión roja de la Policía Internacional (Interpol) para traerlo al país para continuar con el proceso. La Fiscalía también puede solicitar la medida cautelar de presentación periódica cada semana o lo que considere la Justicia.

Si le dictan prisión preventiva- según el artículo 537 del COIP- Moreno podría cumplir esa medida con arresto domiciliario.

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Artículo 75 del COIP. No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambiental.

Andrés Castillo Carvajal es un abogado experto en derecho procesal. Dice que el cohecho es un delito que afecta contra la administración pública y no prescribe, según el COIP. "El proceso sí se puede llevar a cabo sin la presencia de Moreno en Ecuador".

Coincide en el criterio que, si le dictan prisión preventiva al exJefe de Estado, se necesitará la difusión roja de Interpol para localizarlo en el extranjero. Ahora, considera que puede haber la posibilidad, como en el caso del expresidente Rafael Correa, que la situación legal de Moreno sea considerada como un caso político y no se dé paso a la difusión.

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Art. 537.- Casos especiales.- Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad o si presenta una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma.

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