11 dic 2021 , 19:37

Declaran inconstitucional artículo que establece la preferencia materna en la tenencia de menores de 12 años

La Corte Constitucional dispuso a la Defensoría del Pueblo que prepare en informe para la Asamblea Nacional.

En caso de divorcio de los padres el Código de la Niñez determina que:

"La patria potestad de los (menores) que no han cumplido doce años se confiará a la madre" y "se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija".

Esta norma fue declarada inconstitucional y discriminatoria por la Corte Constitucional. Con lo que se elimina la preferencia materna en caso de separaciones. Esto lo celebra el Colectivo Cooparentalidad Ecuador.

Para la fundación Nina Warmi, la sentencia profundizaría los problemas de violencia de género y familia.

Fernanda cuenta que dejó a su esposo por maltrato físico, pero le quitó la tutela de sus hijos.

Humberto señala que también les ocurre a los padres. Él denunció que su hijo era victima de violencia física y sexual. Un tiempo estuvo a su cargo y luego una jueza hizo que lo devolviera a su madre.

Casos como estos podrá recoger la Defensoría del Pueblo. La corte le dispuso elaborar un informe "que considere parámetros para otorgar la tenencia de nana, de conformidad con los criterios desarrollados en esta sentencia".

Estos lineamientos serán entregados a la Asamblea Nacional para que en un año máximo continúe el debate del proyecto de "Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes".

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