14 sep 2022 , 13:42

Consulta popular: Asamblea y Ejecutivo tendrían más poder en la designación de autoridades

La consulta popular da más poder a la Asamblea y el Ejecutivo en la designación de autoridades de control.

Cuando Guillermo Lasso era candidato a la presidencia, una de las líneas principales de su discurso se centraba en el rechazo a las facultades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

Una vez en el poder y tras un año y cuatro meses de mandato, hace el primer intento para reestructurar ese organismo, que actualmente tiene facultades de nombrar a los funcionarios de los organismos de control y que sus miembros se escogen por elección popular.

El Jefe de Estado optó por el referendo para intervenir en esa institución. En la consulta popular que presentó el pasado lunes 12 de agosto, se incluye como sexta pregunta: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

En este momento esa y las otras siete preguntas están en manos de la Corte Constitucional (CC) que tiene que evaluar si el procedimiento mediante enmienda a la Constitución puede realizarse desde ese mecanismo de democracia directa. Los abogados constitucionalistas Ismael Quintana y Ximena Ron creen que la CC sí va a dar el visto bueno a esa propuesta.

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Sin embargo, a Quintana sí le preocupa que los magistrados observen la última parte de la pregunta, relacionada a que la Asamblea sea la institución que nombre también a los consejeros de Participación Ciudadana, podrían interpretarse que están dos preguntas con diferente objetivo en una sola.

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La Asamblea y el Ejecutivo van a tener más poder

Si esa pregunta de la consulta popular llega a superar el candado de la Corte Constitucional, los ciudadanos irán a las urnas y tendrán que decidir si la designación del procurador, contralor, fiscal general del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo de la Judicatura, el defensor del pueblo y el defensor público, pasan de manos del Consejo de Participación Ciudadana a la Asamblea Nacional, pero con la venia del Ejecutivo en varios de esos casos.

De esa manera el Cpccs, que constituye uno de los cinco poderes del Estado, tendría únicamente funciones para promover la participación ciudadana y vigilar algunos actos de corrupción en otras funciones del Estado.

La Asamblea, por su parte, debe asumir el rol de conformar los bancos de veedores para los procesos de designación de autoridades.

Mientras que, desde el Ejecutivo, se establece como nueva función el “participar en los procesos de designación” y se daría una facultad para posesionar a las autoridades en caso de que la Asamblea no cumpla con ese rol en el plazo previsto.

Para nombrar titulares y suplentes de esas entidades, la Asamblea conformará un banco de veedores que tengan probidad, conocimientos y experiencia.

En el proceso de admisibilidad se verifica que los candidatos no estén incursos en inhabilidad y cumplan con los requisitos para ejercer el cargo.

Desde la recepción de la nominación, por parte de las autoridades, la Asamblea tendrá treinta días para la designación y posesión de las autoridades. En ese proceso se conformará una comisión legislativa integrada por los representantes de las bancadas quienes elaborarán un informe no vinculante y recibirán las objeciones ciudadanas.

Para Contralor, se seleccionará a raíz de la terna que remita el Presidente y que se conformará por los binomios presentados por la Fiscal General del Estado, la o el Contralor General del Estado y la o el Presidente de la República.

Para el Fiscal, los binomios presentados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la o el Fiscal General del Estado y la o el Presidente de la República.

El Defensor del Pueblo viene de la terna que remita la o el Presidente de la República se conformará, a su vez, de los binomios presentados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el Pleno de la Corte Constitucional y la o el Presidente de la República.

Para Consejeros de Participación se escogerá de la lista de candidatos que remita la o el Fiscal General del Estado se conformará, a su vez, de las listas de seis candidatos presentados por la o el Presidente de la República, la o el Defensor del Pueblo y la o el Fiscal General del Estado.

Los miembros del Consejo Nacional Electoral y sus suplentes de entre las ternas enviadas por el Presidente de la República, los asambleístas elegidos por circunscripción nacional y la Asamblea General de Asociación de Municipalidades Ecuatorianas; cada una actuará como autoridad nominadora, de conformidad con el proceso de designación de autoridades previsto en la Constitución.

Los miembros del Tribunal Contencioso Electoral y sus suplentes serán designados por una comisión calificadora que, a su vez estará integrada por dos personas nombradas por las máximas autoridades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva, y de Transparencia y Control Social.

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Las superintendentas o los superintendentes y sus suplentes serán designados con el voto favorable de la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, previa nominación de la o el Presidente de la República, como autoridad nominadora, de conformidad con el proceso de designación previsto en la Constitución.

La Defensora o el Defensor Público serán por nominación del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, como autoridad nominadora, de conformidad con el proceso de designación previsto en la Constitución.

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