19 sep 2023 , 13:43

Así puedes denunciar las llamadas telefónicas de cobranza en Ecuador

La Ley Orgánica de Defensa del Consumudor regula las llamadas a los clientes.

Las personas deudoras suelen recibir llamadas de cobranza por las empresas en varias ocasiones del día, pero ¿se puede hacer eso?

Las empresas solamente pueden llamar una vez al día, en horario de 07:00 a 20:00 y directamente al número de teléfono del deudor, codeudor o garante.

De acuerdo con la reforma del artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en Ecuador, esas son las únicas formas de comunicación legales. El objetivo de la ley es finalizar el hostigamiento o malas prácticas realizadas por empresas de cobranza.

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¿Qué deben hacer las personas que son hostigadas por llamadas de cobranzas?

Las personas deudoras que sufran de hostigamiento tienen la posibilidad de presentar una denuncia ante la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Cliente de cada institución financiera y la Superintendencia de Bancos y Compañías.

Es necesario tener las pruebas de las llamadas telefónicas de cobranzas que no cumplen con la reforma de la Ley.

¿Cuáles acciones son prohibidas para las empresas de cobranzas?

  • Llamar en un horario antes de las 07:00 o después de las 20:00, tampoco en fines de semana o feriados, ni desde números telefónicos no identificables.
  • Contactarte más de una vez por día
  • Compartir información de las deudas a otras personas.
  • Ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar de manera repetitiva para cobrar.
  • Visitar el lugar de trabajo o dejar documentos.
  • No pueden acudir a tu hogar, excepto si fuiste demandado por el acreedor.
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