01 mar 2024 , 14:02

El SRI anuncia extensión de condiciones para registrar cargas familiares en el anexo de gastos personales

Con el Reglamento de la Ley Orgánica de Competitividad Energética vigente, se podrá modificar el anexo de gastos personales porque se podrán declarar como cargas familiares a quienes tuvieron un ingreso menor a USD 450 en el año.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) comunicó que se extiende las condiciones para registrar a cargas familiares en el anexo de gastos personales, correspondiente al año fiscal 2023.

Con la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica de Competitividad Energética vigente, ahora se podrá declarar en esta categoría a ​​​​​​ quienes percibieron ingresos gravados que en total no supere los USD 450 (salario básico unificado).

Por lo tanto, quienes tengan cargas familiares no consideradas en el anexo original, podrán presentar su anexo sustitutivo, registrando las cargas que cumplen con esta condición y la declaración sustitutiva de impuesto a la renta a partir del 9 de marzo del 2024, de ser el caso.

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Pueden ser consideradas como cargas familiares quienes sean padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del contribuyente, y que no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta superiores al salario básico unificado.

Otra ley que ha provocado cambios en el régimen tributario fue la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, amplió las deducciones para personas naturales que cuidan a individuos con discapacidad, enfermedades catastróficas o raras, o que sean huérfanos.

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Hasta el 28 de febrero de 2024, debieron presentar el anexo de gastos personales quienes tuvieron ingresos superiores a USD 11 722 e hicieron uso de sus gastos personales, para acceder a la rebaja en el impuesto a la renta en función del número de cargas familiares.

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