Se toma en cuenta como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del contribuyente.
Con el Reglamento de la Ley Orgánica de Competitividad Energética vigente, se podrá modificar el anexo de gastos personales porque se podrán declarar como cargas familiares a quienes tuvieron un ingreso menor a USD 450 en el año.