25 mar 2024 , 17:11

La Ley de Turismo entra en vigencia con su publicación en el Registro Oficial ¿Qué dice la normativa?

El texto que consta en la normativa es el aprobado por la Asamblea el pasado 21 de marzo. El presidente Noboa dispuso publicación inmediata, sin veto.

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo entró en vigencia este 25 de marzo, con su publicación en el Registro Oficial. Se trata de la quinta propuesta de carácter económico urgente del presidente Daniel Noboa, que fue aprobada por la Asamblea Nacional.

El texto aprobado por el Legislativo, el pasado 21 de marzo, es el que consta en la normativa, pues el Mandatario lo sancionó favorablemente y dispuso su publicación inmediata, sin veto.

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¿Qué contiene la Ley?

Se trata de una normativa con 38 artículos, ocho disposiciones generales, nueve transitorias, dos reformatorias, una interpretativa y una derogatoria. Sin embargo, no aborda únicamente cambios en el turismo.

  • Fondo de desarrollo turístico
  • Contar con los recursos para hacer promoción y actividades que permitan el desarrollo del sector fue uno de los principales requerimientos de representantes del gremio.

    La Ley dispone la creación del fondo y determina que será administrado por el Ministerio de Turismo. Los recursos se recaudarán de las tasas Ecodelta y Potencia Turística.

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  • Exoneración del ISD y reducción del Impuesto a la Renta
  • Los pagos que realicen aerolíneas nacionales en el exterior están exentos del Impuesto a la Salida de Divisas. También las aerolíneas extranjeras que operen vuelos domésticos o internacionales.

    Además, los prestadores de servicios turísticos que realicen pagos en el exterior por la producción de espectáculos artísticos y culturales en Ecuador tendrán una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15 %.

    Menos IVA en feriados

    Por decisión del Presidente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se podrá reducir al 8% para actividades turísticas durante los feriados locales y nacionales. Aplicará en los fines de semana que antecedan o sigan al feriado y no podrán ser más de 12 días al año.

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    Podrán acceder a este beneficio todos los servicios turísticos, tales como: alojamiento, alimentos y bebidas, transportación principalmente dedicada al turismo, operación, intermediación y agencias, etc.

    Alivios financieros y reducción del pago a combustibles

    Los proveedores turísticos recibirán créditos con tazas de interés y plazos preferenciales; incluso periodos de gracia.

    Los beneficios también se deberán aplicar a préstamos pendientes de pago a los establecimientos afectados por fenómenos naturales o crisis sociales, en sitios donde se haya declarado un estado de excepción.

    También se beneficiarán con la eliminación del 5 % que pagan las aerolíneas por galón de combustible y lubricantes de aviación.

  • Deducción del Impuesto a la Renta por gastos de seguridad y facilidades de pago con el SRI y el IESS
  • Los operadores turísticos que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán reducir un 50 % adicional de lo ya calculado, los gastos realizados para seguridad. Este monto se descontará en el pago del Impuesto a la Renta

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    Además, los operadores inscritos en el mismo registro, que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el SRI hasta el 2023, podrán acceder a facilidades de pago y cancelarlas en máximo 24 meses.

    El mismo modelo se aplicará para quienes no hayan podido pagar fondos de reserva, aportes y responsabilidades patronales con el IESS. Se beneficiarán quienes tengan estas deudas hasta el 25 de marzo de 2024.

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