25 mar 2024 , 16:27

Las empresas que obtuvieron utilidades en 2022 deben pagar la contribución temporal de seguridad hasta el 31 de marzo

El Servicio de Rentas Internas (SRI) indicó que con la vigencia de la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, las sociedades que hayan obtenido utilidades en el año fiscal 2022, deben pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), que es del 3,25 %.

La Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, que entró en vigencia el pasado 11 de marzo, impuso el alza del IVA desde 1 de abril, pero también otros tributos.

Uno de ellos en la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), que la deben pagar las sociedades residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes, que obtuvieron ingresos gravados durante ese mismo año.

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) explicó que la tasa que deben pagar es del 3,25 % sobre sus utilidades de ese año, hasta el 31 de marzo.

Esta contribución se declara a través del formulario “Declaración y Pago para las Contribuciones Temporales”, de las cuales, están excluidos de la declaración y pago las micro y pequeñas empresas.

Con respecto a entidades financieras como bancos y cooperativas de ahorra y crédito, deberán pagar una contribución temporal del 5 % al 25 %, sobre sus utilidades del ejercicio fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024.

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El SRI expidió, mediante la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, las normas para la declaración y pago de estas dos contribuciones.

Según la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, el dinero recaudado servirá para el fortalecimiento de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, de la inteligencia estratégica, y de la coordinación de la fuerza pública con la función judicial.

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