20 may 2025 , 06:00

El proyecto de ley para combatir la economía criminal plantea más reformas a leyes de seguridad que económicas

El proyecto de ley para combatir la economía criminal es el primer trámite que despachará la nueva Asamblea Nacional, de iniciativa del Ejecutivo.

El pasado sábado 17 de mayo, el presidente Daniel Noboa presentó el primer proyecto de ley que tramitará la nueva Asamblea Nacional, en la que tiene mayoría. Se trata de una propuesta con carácter económico urgente que busca desarticular la economía criminal.

Sin embargo, la oposición, representada por el correísmo, no tardó en rechazar la propuesta, argumentando que permitirá la vulneración de derechos o abusos institucionalizados.

Además, se critica que el proyecto de ley contempla cambios normativos no solo en materia económica, sino que plantea reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley de las Fuerzas Armadas, la Ley de Régimen Tributario Interno, y la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.

¿Qué hay detrás de este planteamiento y cuáles son los puntos álgidos de la ley?

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El bloque de seguridad con un poder excepcional

La norma parte de que exista un conflicto armado interno declarado por el Presidente de la República, lo que activará un régimen de medidas específicas, diferentes al estado de excepción.

Ese estatuto da la posibilidad al Presidente de disponer medidas económicas y de seguridad que considere oportunas.

El Bloque de Seguridad será una instancia de coordinación, a cargo de planificar y ejecutar acciones militares, cuya conformación dependerá del reglamento, que se aprobará una vez entre en vigencia la ley.

Ese organismo podrá determinar medidas económicas, solicitar información de inteligencia, identificar zonas de seguridad, estrategia de comunicación unificada, establecer controles fronterizos, aprobar informes de inteligencia que justifiquen la expulsión de ciudadanos extranjeros.

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Si se aprueba la ley, los policías y militares tendrán beneficios que provocan ciertas dudas, por ejemplo, cuando un uniformado sea procesado por un caso que ocurrió estando en funciones, el juez no podrá pedir prisión preventiva y tendrá que continuar trabajando con normalidad al área al que esté asignado, bajo supervisión de su superior, quien tendrá la responsabilidad de reportar que el servidor está en el país.

Además, el Presidente de la República podrá anticipar un indulto a miembros de las fuerzas de combate cuando la investigación se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, es decir, no será necesario que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. Eso aplicará cuando las actuaciones de los uniformados fue en el marco del combate a grupos armados organizados.

¿Vulneraciones a derechos humanos?

En el proyecto de ley consta el tipificar, en el COIP, como delito, la pertenencia a un grupo armado organizado.

"Las personas que participen directa o indirectamente de un grupo armado organizado identificado previamente por el Estado, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno, será sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el Grupo Armado Organizado será sancionado con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años", consta en la propuesta del Ejecutivo.

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También establece la prisión preventiva como una medida obligatoria para quienes estén involucrados en delitos contra bienes y personas. Es decir, no cabe la sustitución de esa medida cautelar por otras, para quienes participen en delitos contra personas o bienes durante el conflicto armado interno.

Por otro lado, la norma da la facultad de allanamientos distados únicamente por el Bloque de Seguridad, es decir, sin orden judicial, aunque luego habrá el control de un juez especializado en Conflicto Armado Interno.

Los bienes utilizados por grupos armados y materia económica

Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a personas que participan de manera directa o indirecta con grupos armados organizados y que sean producto de su actividad delictiva serán incautados.

En materia económica, la propuesta plantea donaciones para Policía y Fuerzas Armadas, que permitan rebajar el Impuesto a la Renta. Así como que el Presidente entregue un incentivo económico a la ciudadanía, dirigido a pequeños y medianos productores, actores de la economía popular y solidaria.

¿La ley corta el financiamiento de grupos armados?

El experto en seguridad Jean Paul Pinto dice que el planteamiento del Ejecutivo es muy similar a lo que ocurrió en El Salvador con Bukele, sin embargo, a su criterio, en ese país solo se consiguió una paz mafiosa, es decir, se pactó con los grupos criminales.

Cuestiona que no haya garantías en el proceso judicial, lo que hace que las condenas estén sujetas a posteriores observaciones del derecho internacional.

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La académica, experta en inteligencia, Lorena Piedra, dice que la ley da una coherencia normativa al conflicto armado interno, porque cuando fue declarado, en enero de 2024, no se tenía claro el papel de las Fuerzas Armadas. Además, cree que todavía debe darse un debate exhaustivo en la Asamblea Nacional para garantizar que exista un verdadero golpe a las estructuras económicas de los grupos delincuenciales.

En cuanto al ámbito constitucional, el abogado experto en el ramo, José Chalco, considera que sí es viable que la ley sea considerada como económica urgente, porque "la Corte Constitucional en varios dictámenes ha determinado que la potestad de calificar la urgencia en materia económica, de conformidad con la Constitución, es atribución exclusiva (en consecuencia excluyente de otros) del Presidente de la República", según indica.

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