26 ago 2025 , 17:22

El Pleno de la Judicatura destituye a un fiscal de Pichincha y suspende a un juez de Santa Elena

El primero incurrió en la falta gravísima de error inexcusable. En el segundo caso, el juzgador presuntamente no compareció a una audiencia y habría incurrido en infracciones disciplinarias.

   

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó hoy, martes 26 de agosto de 2025, al agente fiscal de la Unidad especializada de Patrimonio Ciudadano de la Fiscalía Provincial de Pichincha.

Ocurrió durante la sesión ordinaria número 073-2025. ¿Cómo es el caso? En una investigación por estafa, el servidor sancionado incurrió en la falta gravísima de error inexcusable, tipificada en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Durante la sustanciación de la investigación -informó el CJ- no se notificó a la víctima con los impulsos fiscales. Además, en la solicitud de archivo del caso aplicó una normativa inexistente.

Se le sancionó por la infracción disciplinaria prevista en el artículo 109.16. Esto es revelar información sobre actos investigativos que, por su naturaleza, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Le puede interesar: La Judicatura abre investigación a jueza por no dar prisión preventiva a presunto sicario en Zamora

Juez suspendido en Santa Elena

Los vocales suspendieron en sus funciones, durante 30 días y sin sueldo, al juez de la Unidad Judicial Penal de Santa Elena.

En un caso relacionado con violación a la propiedad privada, el juzgador presuntamente no compareció a la audiencia convocada para las 09:00 del 25 de julio del 2024. Así habría incurrido en las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 108.11 y 109.17 del Código Orgánico de la Función Judicial (vigentes al momento del cometimiento de los hechos).

En su defensa, el servidor sostuvo que su inasistencia obedeció a un quebranto de salud, supuestamente acreditado con un certificado médico del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, se verificó que dicho justificativo no fue presentado ante la unidad competente dentro del término legal previsto.

La inasistencia del servidor judicial no se encuentra respaldada por causa fortuita ni fuerza mayor debidamente acreditada, configurando una falta grave en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Eso afectó al normal desarrollo de un proceso penal en etapa preparatoria.

Le puede interesar: Alias Matatán, detenido por séptima vez, volvió a quedar libre con medidas alternativas

Noticias
Recomendadas