La Corte IDH condena a Ecuador por actos de tortura que provocaron la muerte de un detenido
Los hechos del caso se remontan al 1 de marzo de 1997 cuando Aníbal Alonso Aguas Acosta fue detenido. Sufrió violencia intencional mientras estaba bajo custodia y la autopsia determinó que falleció a causa de una hemorragia cerebral.
- Vista general de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). ( )
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó, este martes 11 de febrero de 2025, al Estado de Ecuador, como responsable por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta, mientras estaba detenido por un incidente en 1997.
Los hechos del caso se remontan al 1 de marzo de 1997, cuando Aguas fue detenido por un incidente en un local comercial. Durante el arresto, Aguas se resistió, por lo que varios agentes lo sometieron para ser trasladado a la comisaría.
Al llegar al cuartel policial, el detenido se encontraba inconsciente y con signos de sangrado, y poco después fue declarado muerto en el hospital.
"El Tribunal estableció que Aníbal Aguas Acosta fue detenido y durante su custodia policial, fue sometido a violencia que le causó lesiones severas y la muerte por trauma cráneo encefálico. Concluyó que el uso de la fuerza fue abusivo y letal, responsabilizando al Estado por la violación de los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio del señor Aguas Acosta", explicó la CorteIDH en el fallo notificado este martes a las partes.
Los tribunales ecuatorianos determinaron que sufrió violencia intencional mientras estaba bajo custodia y la autopsia determinó que falleció a causa de una hemorragia cerebral y una luxación de la articulación occipito-atloidea provocadas por múltiples traumatismos, entre ellos la separación de la cabeza del cuerpo.
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📢 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución de Seguimiento y Ampliación relacionada con la situación del exvicepresidente Jorge Glas, en Ecuador, y se solicitó que se mejoren las condiciones de detención. 👉 https://t.co/1G6F5clcWh pic.twitter.com/OupbS0olNb
— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) February 11, 2025
Orden al Estado de investigar el caso
"La Corte IDH calificó estos actos como tortura y responsabilizó al Estado por la violación de su derecho a la integridad personal y a no ser sometido a tortura. (...) La Corte determinó que la muerte de Aníbal Aguas Acosta afectó especialmente a sus hijos, vulnerando sus derecho a la protección familiar y a la niñez. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de sus familiares", indica la sentencia.
El tribunal ordenó al Estado investigar el caso, identificar y sancionar a los responsables, así como realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad.
Aunque dos agentes fueron condenados a ocho años de prisión por muerte debido a tormentos corporales, nunca cumplieron la pena, y en 2019 la Corte Provincial de Justicia del Guayas declaró la prescripción de la acción penal.
Actualmente, desde enero de 2021, la Fiscalía mantiene abierta una investigación por posible delito de tortura, sin descartar la existencia de un presunto delito de ejecución extrajudicial o un concurso de infracciones.
"La condena contra los policías responsables de la muerte de Aníbal Aguas Acosta no se ejecutó debido a su incomparecencia y a la falta de diligencia estatal, lo que llevó a la prescripción de la pena. Esto violó el derecho de acceso a la justicia", explica el fallo de la Corte IDH.
Durante el proceso ante la Corte IDH, Ecuador reconoció parcialmente su responsabilidad en la violación de derechos de Aguas y su familia en un acuerdo de solución amistosa.
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