- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Foto: REFERENCIAL
La CorteIDH condena la violación del principio de presunción de inocencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a Ecuador por la duración irrazonable de la prisión preventiva a la que estuvo sujeto Ramón Rosendo Carranza durante 4 años, así como por la violación del principio de presunción de inocencia.
En la sentencia del caso notificada hoy a las partes, la Corte Interamericana encontró al Estado de Ecuador responsable por la violación de los derechos de Carranza derivados de la arbitrariedad de la prisión preventiva a la que estuvo sometido, la duración irrazonable de esa medida, la violación a la presunción de inocencia y la violación a las garantías judiciales.
El caso se remonta a noviembre de 1994, cuando Carranza fue detenido después de que un comisario de la policía rural lo declaró prófugo, en conexión con un episodio en que perdió la vida un hombre.
Carranza fue aprehendido, negó su vinculación con los hechos y fue colocado en prisión preventiva.
Posteriormente el proceso penal sufrió varias demoras injustificadas, mientras Carranza se mantenía en prisión preventiva.
"El Tribunal notó que la privación preventiva de la libertad del señor Carranza duró lo mismo que el proceso penal seguido en su contra: cerca de cuatro años. No hubo una revisión de la procedencia de la prisión preventiva, inclusive pese a que Carranza solicitó su libertad en septiembre de 1995. Esto hizo que la prisión preventiva se mantuviera en forma arbitraria", cita la sentencia.
La Corte Interamericana también señaló que la orden de prisión preventiva dictada fue arbitraria dado que se hizo sin una motivación que diera cuenta de su necesidad y se sustentó en una norma contraria a la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Los jueces manifestaron que "mantener a una persona privada preventivamente de la libertad en forma injustificada, equivale a una pena anticipada, lo que es contrario a la presunción de inocencia".
Finalmente, la Corte notó que el proceso penal duró cerca de cuatro años desde que Carranza fue detenido, y que en ese tiempo hubo demoras injustificadas cercanas a tres años.
Por lo cual, el Estado de Ecuador violó, en perjuicio de Carranza, las garantías judiciales por no llevar a cabo el proceso penal en un plazo razonable y ordenó diversas medidas de reparación.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.
El Tribunal internacional indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma, como lo son indemnizaciones económicas.
Recomendadas