09 jun 2025 , 17:46

En una gallera clandestina se detuvo a 25 personas con antecedentes penales, en Quito

Son investigadas por robo, delincuencia organizada y otros delitos. En 2024, la Agencia Metropolitnaa de Control sancionó a nueve locales por realizar actividades similares.

   

Una gallera clandestina fue clausurada en el barrio Rumicucho, una parroquia ubicada en San Antonio de Pichincha, al extremo norte de Quito. En el operativo intervinieron los técnicos y personal operativo de la Unidad de Bienestar Animal (UBA), la Intendencia General de Policía, la Agencia Metropolitana de Control (AMC).

Los inspectores de la AMC encontraron a un grupo de aproximadamente 150 personas que observaban una pelea de gallos, actividad prohibida en el Distrito Metropolitano. Entre los asistentes había menores de edad. Tras la verificación de datos realizada por la Policía Nacional, se identificó que 25 de los presentes tenían antecedentes penales por robo, delincuencia organizada y otros delitos.

También se comprobó la tenencia de 50 gallos de pelea, así como consumo de bebidas alcohólicas sin registro sanitario. También la presencia de armas blancas, las cuales fueron decomisadas.

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Uno de los inspectores señaló que "acudimos al sitio tras recibir una denuncia ciudadana y constatamos una serie de infracciones graves que atentan contra la seguridad ciudadana y el bienestar animal”.

De acuerdo con el Código Municipal, está prohibido criar, reproducir, entrenar o utilizar animales en peleas, así como organizar, promocionar o asistir a este tipo de eventos. La sanción por esta infracción es una multa de 10 remuneraciones básicas unificadas, equivalente a USD 4700, además de la clausura del establecimiento.

En 2024, la AMC sancionó a nueve establecimientos por realizar actividades similares.

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Aclaratoria solicitada por Tradiciones Milenarias del Ecuador (TRAME)

En la nota informativa que antecede, se indicó que la pelea de gallos es una actividad prohibida en el Distrito Metropolitano de Quito, al respecto se aclara:

La ordenanza Metropolitana no. 019-2020 emitida por el Distrito Metropolitano de Quito en su artículo 7 numeral 11 determina que:

“11. Prohíbe criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para peleas, así como asistir, fomentar u organizar enfrentamientos entre animales, o entre animales y personas”.

No obstante, en el Registro Oficial no. 602 correspondiente a la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente y del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización, publicado el 21 de diciembre de 2021, se agregó el artículo 147 que indica en el numeral 12:

“art. 147.- de las prohibiciones específicas. Queda prohibido: (...) 12. La realización de eventos públicos y privados cuyo fin sea el uso de animales para realizar apuestas o cualquier actividad que constituya juego de azar, exceptuando las carreras de caballos y peleas de gallos que cumplan con todas las regulaciones dictadas para el efecto (..)”.

En virtud de ello, las peleas de gallos son permitidas, siempre y cuando se sujeten a las regulaciones que se emitan para tal fin. No obstante, dichas regulaciones deben ser dictadas por cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

  • Nota actualizada: 20 - 06- 2025 a las 19:25
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