Analistas opinan sobre la situación de los presos en el grupo de atención prioritaria del Estado
Forman parte del grupo que protege la Constitución, junto con embarazadas, menores de edad y adultos mayores. ¿Se considerará esto un privilegio? Analistas y juristas explican la situación y su impacto en Ecuador.
Los privados de libertad están en el grupo de personas vulnerables que deben recibir atención prioritaria del Estado. Lo establece el artículo 35 de la Constitución de la República, que también incluye a menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades catastróficas.
¿Esto implica un privilegio para los presos? Según el jurista David Cordero, no. Es solo una garantía para la igualdad de derechos. En este caso, a la educación, salud, seguridad, pues no pueden ejercerlos por su cuenta y dependen unicamente del Estado.
No solo Ecuador otorga este derecho a los presos. Lo hacen los paises cobijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Excluirlos, sería una regresión de derechos, por eso la Corte Constitucional (CC) ya ha negado reformar ese artículo de la Constitución.
Le puede interesar: ADN propone enmienda para que los presos ya no pertenezcan a grupos de atención prioritaria
La disposición constitucional no otorga beneficios penitenciarios, ni de atención médica sobre otras personas, como lo sostuvo el presidente Daniel Noboa, pues los profesionales de salud manejan protocolos técnicos establecidos.
Las denuncias sobre la situación en las cárceles, con presos desnutridos, sin atención médica y bajo hacinamiento en centros controlados por los GDO’s, dejan en el aire la pregunta de si el Estado está cumpliendo con su obligación establecida en la Constitución.
Le puede interesar: Tras la derrota en la consulta popular, Noboa debe enfocarse en las reformas económicas
Recomendadas