26 abr 2023 , 17:17

Juicio político a Lasso: la etapa de comparecencias terminó en la Comisión de Fiscalización

En 10 días se remitirá, al presidente de la Legislatura, un informe para conocimiento del Pleno, que especifique las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político

Las comparecencias en la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, dentro del proceso de sustanciación del juicio político al presidente Guillermo Lasso Mendoza, finalizaron este miércoles 26 de abril de 2023.

Se dieron los alegatos finales de los legisladores interpelantes Mireya Pazmiño, Pedro Zapata, Rodrigo Fajardo y Viviana Veloz, representados por la última y Édgar Neira, abogado del Primer Mandatario.

Veloz explicó que este proceso de enjuiciamiento debe determinar la responsabilidad política de Jefe de Estado por haber conocido y consentido la trama de corrupción en las empresas públicas, entre ellas la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec). Subrayó que el artículo 129 de la Constitución señala que no es necesario un enjuiciamiento penal previo, ya que eso le corresponde a la Fiscalía, y que el juicio político se relaciona con la pérdida de la confianza para ejercer el cargo. “Sin confianza, un presidente no puede seguir gobernando”.

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La asambleísta Viviana Veloz durante sus intervenciones en Fiscalización.
La asambleísta Viviana Veloz durante sus intervenciones en Fiscalización. ( )

Añadió que el informe del examen especial de la Contraloría General del Estado, aprobado el 5 de noviembre de 2021, determinó que el contrato entre Flopec y Amazonas Tankers causó un perjuicio al Estado por más de 6 millones de dólares. Este hecho habría sido advertido y puesto en conocimiento del presidente y varios ministros de Estado, por el exgerente de Flopec, Jhony Estupiñán, ante lo cual el Primer Mandatario no hizo nada.

Sostuvo que Hernán Luque, expresidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), desvinculó a Jhony Estupiñán de su cargo como gerente de Flopec, por intentar terminar unilateralmente el contrato que calificó como lesivo.

Recordó que en su comparecencia, el exsecretario Anticorrupción, Luis Verdesoto, presentó un informe en el que evidencia la existencia de una amplia discrecionalidad en la designación de funcionarios de Flopec y la concentración de poder en el expresidente de EMCO, lo que habría facilitado el esquema de corrupción en las empresas públicas que administran alrededor de 14 mil millones de dólares.

Lea más: Juicio político a Lasso: la Contraloría no recomendó la terminación del contrato con Amazonas Tanker Pool

El abogado Edgar Neira comparece en Fiscalización y Control Político.
El abogado Edgar Neira comparece en Fiscalización y Control Político. ( )

Para Edgar Neira, abogado del Primer Mandatario, no se ha podido demostrar el cometimiento de peculado, ni la responsabilidad política del presidente Lasso.

Agregó que no tuvo conocimiento del perjuicio que ocasionaba el contrato entre Flopec y Amazonas Tankers, porque el oficio que envió Estupiñán en que advierte el perjuicio, fue tramitado de acuerdo con el procedimiento regular que sigue la Dirección de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República. Así tampoco tuvo conocimiento del informe de la Contraloría, ya que fue entregado al titular de Flopec de ese entonces.

Precisó que el contrato debía mantenerse hasta diciembre de 2022, debido a una cláusula internacional de estabilidad contractual, que si hubiese sido vulnerada, el costo para el Estado superaría los 80 millones de dólares.

Concluyó que los recursos de Flopec no están en poder del primer mandatario, como especifica el artículo 292 de la Constitución, pues los ingresos y egresos de las empresas públicas son distintos de los ingresos y egresos del Presupuesto General del Estado.

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¿Cómo sigue el trámite?

Una vez clausurada la sesión -según el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa- en el plazo máximo de 10 días improrrogables, la Comisión de Fiscalización remitirá al presidente del Órgano Legislativo un informe para conocimiento del Pleno que especifique las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político del presidente.

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