31 mar 2022 , 05:00

Gobernar con decretos y reglamentos tiene limitaciones

Abogados constitucionalistas opinan que el presidente Lasso tendrá obstáculos si busca trabajar con esas figuras

El rechazo al proyecto de Ley de Inversiones en la Asamblea Nacional obligó al presidente Guillermo Lasso a buscar alternativas para aplicar su plan de gobierno. Por eso, el Primer Mandatario aseguró que trabajará sin considerar que existe la Legislatura porque “es evidente que quieren bloquear al Gobierno”.

Acotó que ya no perderá el tiempo enviando más proyectos de normativa y trabajará con decretos y reglamentos. Además, en esta semana se dedicará a preparar los temas que incluirá en la consulta popular. Sin embargo, ¿qué implica dirigir un país bajo esas figuras legales? ¿qué alcances tienen?

Abogados constitucionalistas opinan que gobernar de esa forma tiene sus limitaciones. Byron Palma señaló que el Jefe de Estado goza de la potestad reglamentaria, pero el principal obstáculo es que los decretos no pueden modificar normas. “Lo que pueden hacer es regular y arreglar lo que las leyes establecen para hacerlas aplicables”.

A esto se suma que existe una jerarquía normativa que empieza por la Constitución y pasa por las leyes orgánicas, ordinarias y finalmente se encuentran los decretos ejecutivos. No tendrá competencias para todo lo que tenga que ver con la expedición de nuevas propuestas legislativas que intenten cambiar o derogar.

Otro punto es que la iniciativa legislativa no se hace únicamente desde el Ejecutivo sino también de la Función Legislativa. “Cualquier ley que la Asamblea apruebe, tendrá que ir hacia el Jefe de Estado para su sanción o su veto. En otras palabras, van a tener que estar conviviendo aunque no quieran”.

En materia económica, lo que Lasso podría hacer vía decreto es regular precios, establecer rebajas de aranceles o eliminar trámites que constan en algún reglamento, crear ministerios o fusionar entidades públicas, pero si se plantea hacer cosas más de fondo como crear, derogar o amortizar impuestos necesariamente debe acudir a la Función Legislativa para hacerlo mediante una propuesta.

“Por ejemplo, en el ámbito laboral, si al presidente se le ocurre establecer nuevos tipos de contratos. Estos no podrán ser diferentes a los que se establecen en el actual Código del Trabajo. Por más que quiera hacerlo con acuerdos ministeriales ordenándole a su ministro que intente crear nuevos modelos de contratos, se va a topar con que la ley no le permite”, manifestó Palma.

El constitucionalista Jorge Sosa asegura que primero se debe respetar el principio de reserva legal, el cual señala que solamente a través de ley se puede desarrollar, modificar, limitar derechos fundamentales. También implica que solamente la Asamblea puede cambiar competencias en materia constitucional .“La facultad reglamentaria del presidente y de emitir decretos es exclusiva del Ejecutivo en temas en los que no se requiere ese principio".

Todo lo que es políticas públicas económicas se puede implementar a través de decretos o reglamentos. “En temas laborales es imposible porque es competencia de la Función Legislativa por mandato de la Constitución. Los alcances del Jefe de Estado son establecer políticas públicas a través de decretos y reglamentar leyes aprobadas. Puede establecer circulares, memorandos sobre actos administrativos del manejo de entidades públicas y su ámbito”.

Si el Primer Mandatario tiene la intención de volver a implementar un proyecto como la Ley de Inversiones, no podrá hacerlo por decreto. Si buscara aplicar nuevas modalidades de administración de los sectores estratégicos, se debe hacerlo mediante ley.

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