19 mar 2024 , 18:49

La Corte Constitucional emite fallo que deja un precedente sobre el mal uso de acciones de protección

El objetivo es dejar un precedente sobre el mal uso de este recurso para bloquear el control político en el Legislativo. Los magistrados, por unanimidad, emitieron estándares obligatorios que deberán ser aplicados a futuro.

La Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia que sienta un precedente sobre el mal uso de acciones de protección para bloquear el control político interno en la Asamblea Nacional. El caso de estudio fue el recurso presentado, en abril de 2022, por la entonces presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori Abarca, en contra del Consejo de Administración Legislativa (CAL), por haber calificado una denuncia en su contra para dar paso a su proceso de destitución.

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Los magistrados, por unanimidad, emitieron estándares obligatorios que deberán ser aplicados por la Legislaturay jueces a futuro:

  • - La CC establece que ostentar una dignidad en la asamblea, como la presidencia, no es un derecho constitucional.
  • - La acción de protección no procede cuando la intención exclusiva es permanecer en el cargo de autoridad legislativa.
  • - El proceso de destitución de una autoridad de la asamblea se enmarca en su facultad de control político y autorregulación.
  • - No se puede presentar una acción de protección ante una resolución del CAL que califica una denuncia en contra de una autoridad.
  • - La destitución de una autoridad de la Asamblea no se equipara a un proceso penal, administrativo o civil. Es un procedimiento interno que al final requiere el voto de la mayoría absoluta del Pleno.
  • La CC ordena que esta sentencia se difunda entre los abogados del país mediante sus colegios y federaciones, entre los jueces, en la Asamblea Nacional y en el Consejo de la Judicatura, y que se publique en la página principal de los sitios de Internet de esas instituciones.

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