07 feb 2024 , 18:16

La despenalización de la eutanasia es de aplicación inmediata, sostienen los abogados de Paola Roldán

El reglamento que expedirá el Ministerio de Salud abordará los procedimientos para la muerte asistida, medicamentos a usar, calificación del médico, entre otros.

La decisión de la Corte Constitucional sobre la despenalización de la eutanasia es de aplicación inmediata. Así lo sostuvo el equipo legal de Paola Roldán, quien planteó la legalización de la muerte asistida en Ecuador.

La aclaración surgió como respuesta a las dudas sobre su ejecución, pues la Corte determinó tres aspectos. Primero, la Defensoría del Pueblo deberá entregar a la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de seis meses, un proyecto de Ley que regule la aplicación de la eutanasia. Una vez entregado el documento, el Legislativo tiene un plazo máximo de 12 meses para que conozca, discuta, y expida la ley.

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Mientras tanto, el Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene un plazo máximo de dos meses para expedir un reglamento que normará la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria. Esta Secretaría de Estado deberá remitir el Reglamento a la Corte para que verifique su cumplimiento y tendrá vigencia únicamente hasta la aprobación de la ley respectiva.

Esto, sin embargo, no condiciona la despenalización de la eutanasia. Los abogados de Roldán: Farith Simon, Pablo Encalada y Ramiro Ávila, explicaron que esta no depende del reglamento del MSP. "No está condicionado", enfatizaron.

Reglamento para la eutanasia

Ramiro Ávila explicó que el reglamento que expedirá Salud determinará parámetros como: cómo determinar cuando el consentimiento es inequívoco, libre e informado; cómo representar a una persona en el caso de que ella no pueda manifestarse; cómo calificar al médico; cuáles serán los procedimientos y medicamentos, entre otros.

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Mientras tanto, las personas que quieran optar por la muerte asistida podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con las características determinadas en la sentencia de la Corte Constitucional:

  • La persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante, cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
  • Responderá al padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
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    "Hasta que el Ministerio (de Salud) tenga el protocolo y regularice, puede aplicarse protocolos médicos existentes", agregó Ávila. Dijo que así lo han aplicado en Perú o España y que se pueden usar los estándares del derecho comparado.

    Sobre la cláusula de conciencia, los juristas aseguraron que eso se determinará en la norma del Ministerio de Salud, y posteriormente se deberá definir en la Ley que promulge la Asamblea.

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