27 oct 2022 , 16:33

Consulta popular: Corte Constitucional dio paso a dos enmiendas de presidente Lasso

El dictamen de calificación de la vía de modificación constitucional se publicó hoy

La tarde de este jueves 27 de octubre del 2022, la Corte Constitucional (CC) dio paso al segundo paquete de preguntas sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), luego de las correcciones realizadas por el Gobierno.

A través del dictamen número 6-22-RC/22 se determinó la vía correspondiente para la tramitación de dos propuestas de enmienda, planteadas por el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza.

La primera propuesta busca eliminar la facultad de designación que tiene el Cpccs e introducir nuevos mecanismos para elegir autoridades. La CC establece que, en la forma planteada, la propuesta mantiene los principios rectores establecidos por el constituyente —como la veeduría, la impugnación ciudadana y la evaluación de los méritos de los candidatos—, respeta la separación de poderes y el carácter republicano del Estado y no establece restricciones a los derechos y garantías.

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La segunda propuesta trata de cambiar el mecanismo de designación de los miembros del Cpccs.

La Corte verificó que los consejeros del Cpccs serían designados a través de un procedimiento con escrutinio público y participación ciudadana, por lo que concluyó que la propuesta no altera la estructura fundamental de la Constitución, el carácter o los elementos constitutivos del Estado y no establece restricciones a los derechos o garantías constitucionales.

Con fundamento en lo anterior, la CC determinó que la vía de enmienda propuesta por el Primer Mandatario es procedente para tramitar las dos propuestas.

Este dictamen corresponde al primer momento de actuación de la Corte Constitucional en el marco de propuestas de modificación constitucional. Ahora le corresponde a la Corte Constitucional iniciar el segundo momento, en el cual emitirá una sentencia de constitucionalidad en la que se realizará un control previo de constitucionalidad de los considerandos, así como de las preguntas 1 y 2 de la presente propuesta planteada por el Jefe de Estado.

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