28 mar 2024 , 10:20

Visto Bueno: ¿Cómo solicitarlo y qué implica el nuevo proceso de apelación?

El nuevo Acuerdo Ministerial emitido el 21 de marzo de 2024 trajo muchas dudas respecto al trámite. Aquí te detallamos cómo se lleva a cabo.

El Visto Bueno es un proceso que permite tanto al empleador como al trabajador terminar un contrato laboral sin recibir compensación económica alguna, en el caso específico de que el sancionado sea el empleador, este tendrá que dar una indemnización al empleado.

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Cabe destacar, que existen ciertos requisitos que deberá de cumplir dicha solicitud para ser aprobada por el Ministerio del Trabajo, además, de que el implicado tendrá que haber infringido algún aspecto que esté contemplado en el Código del Trabajo.

El 21 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, en el que se detallan algunos cambios en el procedimiento para este trámite administrativo como la posibilidad de apelación.

Causas para pedir el Visto Bueno

En el artículo 172 se estipulan todas las razones por las que un empleador puede solicitar Visto Bueno contra su trabajador. Cabe destacar que la parte actora tiene un mes desde que ocurrieron los hechos para realizar la solicitud.

  • 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
  • 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  • 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
  • 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante.
  • 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
  • 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes
  • 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • 8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.
  • Imagen referencial. Persona siendo despedida.
    Imagen referencial. Persona siendo despedida. ( )

    Mientras que los motivos para que un trabajador pueda solicitar el Visto Bueno contra su empleador están plasmados en el artículo 173.

  • 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
  • 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
  • 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida.
  • 4. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.
  • ¿Cuál es proceso que se debe de realizar?

    1. Solicitud

    Primero, se prepara la solicitud incluyendo los detalles como: la información completa del solicitante y, si es relevante, de su representado legal. Además, se incluye la narración de los hechos de forma detallada, agregando evidencias y explicando los fundamentos legales sobre los que se basa la denuncia.

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    2. Asignación de un Inspector de trabajo

    Se realiza un sorteo en el que se designará un Inspector de Trabajo, quien será el encargado de aprobar o denegar la solicitud.

    3. Investigación

    Tras realizar una notificación a la parte acusada y de darle plazo para que conteste, se llevará a cabo una diligencia de investigación en la cual se procurará una conciliación entre las partes.

    4. Resolución

    Finalmente, el Investigador de Trabajo después de analizar detenidamente cada aspecto presentado, dará su veredicto justificando el mismo.

    5. Apelación

    Las partes afectadas podrán apelar a la resolución dentro de un plazo de tres días desde la notificación. Esta apelación será revisada por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público en un lapso de diez días, pudiendo ser elevada a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio en circunstancias específicas.

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