02 abr 2023 , 17:26

Toque de queda: estas personas sí tienen permitido circular durante la madrugada

Policías, militares y agentes de tránsito están facultados para exigir documentos que acrediten poder circular durante el toque de queda

Entre las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno para las ciudades de Guayaquil, Durán, Samborondón y las provincias de Santa Elena y Los Ríos, se decretó un estado de excepción y toque de queda por 60 días que rige desde este 2 de abril durante la madrugada, específicamente en el horario de 01:00 a 05:00.

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La restricción al tránsito es uno de varios derechos que se suspenden o se limitan con el estado de excepción. El Gobierno no emitirá salvoconductos, como ocurrió durante la pandemia.

Estos son todos los derechos que están limitados o suspendidos con el estado de excepción

Por eso, las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente, se advierte en el decreto firmado por Lasso. Pero se exceptúa de la restricción a los trabajadores de los siguientes sectores:

  • Servicios de salud
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial
  • Trabajadores de medios de comunicación social
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
  • Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente, ya que la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y los agentes tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda, de 01:00 a 05:00.

    El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

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