27 sep 2022 , 12:50

Quito: más regulaciones a empresas de Internet, telefónicas, etc. para instalar cables en los postes

La mañana de hoy fue aprobada la ordenanza número 248 que regula el soterramiento en la ciudad

El proyecto de Ordenanza Metropolitana Reformatoria del Código Municipal que regula la infraestructura para las redes de energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización y videovigilancia, instaladas en los bienes de dominio y uso público se aprobó este martes 27 de septiembre del 2022 en la sesión número 248.

El Concejo Metropolitano lo aprobó, con 13 votos a favor, en segundo y definitivo debate. Santiago Guarderas, felicitó a la Comisión de Conectividad y a su presidente, el concejal Juan Carlos Fiallo.

“Después de cinco años el Concejo trata una nueva propuesta para regular la infraestructura física para las redes de energía eléctrica y de telecomunicaciones”, dijo el Burgomaestre.

Acotó que existe una deuda desde el 2017 cuando se declararon inconstitucionales algunos artículos de la Ordenanza Metropolitana que establece que el Régimen Administrativo del Otorgamiento y Aplicación de la Licencia Metropolitana Urbanística de utilización y aprovechamiento del espacio público para la instalación de redes, sentencia 007-017.

Lea más: Los cables que cuelgan de los postes afectan al ornato y son un riesgo para los quiteños

Fiallo apuntó que los ediles hicieron observaciones formales al proyecto normativo, las cuales que fueron aceptadas como la referente a la tasa por los servicios que se presta por el soterramiento, que permitirá ver cómo se cobran los valores que se deben a Quito y que se reinviertan en el soterramiento, así como la situación de equidad social para que se haga en los sitios de mayor plusvalía y en sectores deprimidos económicamente.

Añadió que el Municipio tiene la competencia de la planificación la cual debe priorizarse ante la política pública del Ministerio de Telecomunicaciones, alineando la política local a la política nacional.

Así también, la norma obliga la coordinación entre la Empresa Eléctrica, el Municipio, las diferentes instancias y las empresas de telecomunicaciones, para que exista una posibilidad de que las veredas no se vean afectadas. La construcción de la Ordenanza fue por tres años para que cambie la visión de Quito. “Si se quiere sentar las bases como ciudad inteligente es necesario el soterramiento”.

Lea más: Gobierno plantea prohibir construcciones con cables aéreos en sitios turísticos

Para Mauricio Marín, secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda, la importancia de la ordenanza es que el Municipio durante años no ha percibido recursos que debería haber recibido de tasa, regalías y la contraprestación. "El Municipio necesita justamente del cobro para tener ingresos y que pueda seguir gestionando obras de soterramiento en otros sectores, sin norma jurídica no podemos cobrar y sancionar por el mal uso del espacio público y tampoco habría fondos para seguir haciendo obras”.

Según el secretario, los valores que se recaudarían por la generación de la ordenanza referente a la contraprestación, estarían entre USD 950 mil anuales.

Lea más: Quito: 1 770 postes de electricidad derribados por accidentes en cuatro años

Qué dice la ordenanza

Se apega a los principios de sostenibilidad ambiental, mejoramiento continuo del espacio público, transparencia, eficiencia, simplicidad y agilidad de los procedimientos administrativos para su aplicación.

Tiene como competencias la planificación de las redes a ser soterradas en el Distrito Metropolitano, la ejecución del Plan Metropolitano de Intervención (PMI) articulado al Plan Nacional de Soterramiento y Ordenamiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones, expedido por el órgano rector de las telecomunicaciones y con los instrumentos de planificación de espacio público.

Trata sobre la emisión de la licencias metropolitanas urbanísticas para la Construcción de Infraestructura Física, denominada LMU 40-A, y de licencias metropolitanas urbanísticas para el uso y Ocupación del Suelo en Bienes de Uso Público, denominada LMU 40-B, la cual se aplica para los proveedores y prestadores de servicios de redes de energía eléctrica y telecomunicaciones.

Delega la administración, operación y mantenimiento del sistema metropolitano de canalización soterrada municipal, a cargo de la empresa pública metropolitana encargada de la movilidad y obras públicas, para la firma de los contratos de provisión de infraestructura física por parte de las empresas prestadoras de servicio de telecomunicaciones.

El proyecto precisa la obligatoriedad de construcción de infraestructura soterrada para nuevos proyectos arquitectónicos, como lotizaciones, urbanizaciones, proyectos bajo régimen de propiedad horizontal y similar, donde se deberá construir una acometida soterrada desde el punto de conexión de energía eléctrica y de telecomunicaciones más cercano o factible, hasta el ingreso al predio.

Las licencias metropolitanas urbanísticas, como las autorizaciones, se emitirían bajo una plataforma digital que se creará para dichos efectos.

Sesión ordinaria número 248 en la que se aprobó la ordenanza.
Sesión ordinaria número 248 en la que se aprobó la ordenanza. ( )
Noticias
Recomendadas