17 mar 2021 , 07:00

Municipios sí podrán adquirir vacunas contra COVID-19

", "datePublished": "2021-03-17T10:20:00-05:00", "dateModified": "2021-03-17T10:20:00-05:00", "author": { "@type": "Person", "name": "Redacción", "url": "/metadatos/-/meta/redaccion" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "Ecuavisa", "logo": { "@type": "ImageObject", "url": "https://www.ecuavisa.com/base-portlet/webrsrc/ctxvar/c2c3b2f6-1d72-4d98-b109-9d6cbecf69ec.png", "width": 321, "height": 60 } }, "image": { "@type": "ImageObject", "url": "https://www.ecuavisa.com/binrepository/484x278/0c0/0d0/none/11705/SADI/5fedd4c0bf062_EC695401_MG30435.jpeg", "width": 1200, "height": 600 } }

Los GAD deben cumplir con requisitos establecidos en cuanto a la importación de vacunas.

El Ministerio de Salud Pública recibió el pronunciamiento del Procurador General del Estado, frente a la consulta realizada sobre la viabilidad o no de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, puedan proceder o no de forma directa a la adquisición de las vacunas con fondos propios siempre ajustados al plan de inmunización nacional y a la rectoría nacional sanitaria del Ministerio de Salud Pública.

Lea: Viteri presentó acción de protección para liberar vacunas

El Procurador señala que es viable suscribir convenios, no de delegación de competencias, sino para que cada GAD que adquiera vacunas, lo realice bajo los procedimientos establecidos en la Ley y cumpliendo con la obtención de permiso de importación, registro sanitario y demás requisitos establecidos por la autoridad nacional.

Es decir, los municipios no pueden hacer compras directas con las farmacéuticas sin que exista un convenio previo entre el GAD y el MSP que les permita la importación de vacunas.

Los requisitos establecidos por la autoridad nacional en cuanto a la importación de vacunas COVID 19 se refiere, son:

  • Compra directa a laboratorios productores de la vacuna COVID 19, no distribuidores ni intermediarios de ningún tipo. (adjuntar a solicitud de autorización de importación al Ministerio de Salud Pública, la carta directa del laboratorio debe establecer tipo de vacuna y disponibilidad).
  • ​La vacuna debe contar con aprobación de OMS o Centros de Referencia de Alta Vigilancia calificados por OMS; de la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), o por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y cumplir con normativa sanitaria de importación de vacunas.
  • Las vacunas deben ser gratuitas para la población.

En cuanto el Municipio presente la solicitud correspondiente, conforme los pasos antes descritos, se dará paso a un procedimiento expedito por parte del ARCSA, como Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria del Ecuador.

El Gobierno Nacional ratifica su posición de que dado que las condiciones de venta de las farmacéuticas a nivel internacional, son exclusivamente con autoridad sanitaria nacional, está dispuesto a facilitar las conversaciones de los Municipios que tengan capacidad de hacerlo, con los laboratorios.

Noticias
Recomendadas