02 nov 2022 , 09:27

Estado de excepción y toque de queda ¿en qué se diferencian?

El Decreto Ejecutivo número 588 detalla que la medida regirá durante 45 días

Tras la ola de violencia registrada el día de ayer, 1 de noviembre de 2022, el presidente Guillermo Lasso declaró el estado de excepción por 45 días en las provincias de Guayas y Esmeraldas, donde también se aplicará un toque de queda desde las nueve de la noche.

Es que en ambas provincias se vivió una serie de atentados consecutivos que han dejado cinco policías asesinados, explosiones, tiroteos en algunas calles y un caos por el traslado de presos de la Penitenciaría del Litoral a otros centros.

Pero, ¿qué significa cada medida? Veamos.

¿Qué es un estado excepción?

El estado de excepción no es una medida nueva para los ciudadanos, pues ha sido usada en recurrentes ocasiones por el presidente de la República. De hecho, en un recuento realizado por Ecuavisa.com hasta agosto Lasso ha decretado estado de excepción en 13 ocasiones.

Pero ¿qué significa, en concreto? De acuerdo a la Constitución el Ejecutivo puede usar esta figura en una situación de calamidad, de conmoción social, en este caso para precautelar la seguridad, siempre que respeten y se justifiquen los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, y temporalidad.

Entonces, bajo un estado de excepción se pueden limitar derechos como: la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información. Asimismo, mediante esta decisión se dispone la movilización de más policías y militares a las calles de ambas provincias.

LEA: Toque de queda en Guayaquil: ¿quiénes pueden movilizarse durante el horario restringido? ​​​​​

Y, ¿el toque de queda?

En el marco del estado de excepción el presidente dispuso un toque de queda, lo que supone que se restringe la libertad de tránsito, es decir, de circular, a partir de las 21:00 hasta las 05:00 en ambas provincias.

Sin embargo, la medida establece excepciones para el personal médico, de la fuerza pública y agentes de seguridad privada, así como de los servicios de gestión de riesgos, podrán circular en el horario restringido.

De igual manera para los trabajadores que formen parte de una cadena logística, por ejemplo, de una empresa de alimentos o una farmacéutica, así como del sector exportador, también podrán transitar.

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