07 abr 2021 , 11:00

Corte Constitucional dispone que estado de excepción focalizado rija hasta la medianoche del 9 de abril

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El COE Nacional deberá analizar cuáles serán las nuevas medidas.

En sesión extraordinaria del 6 de abril de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional, luego de analizar las medidas y fundamentos presentados por el Presidente de la República para declarar el estado de excepción en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, resolvió  declarar la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo No. 1282 de 01 de abril de 2021, condicionando su vigencia a algunos parámetros:

 

El estado de excepción regirá solamente hasta la media noche del 09 de abril de 2021,  en razón de que las medidas adoptadas, en particular el toque de queda,  fueron justificadas por el Presidente de la República únicamente hasta esa fecha.

 

La suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, será idónea, necesaria y proporcional, únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda y siempre que permita cumplir los objetivos del estado de excepción, sin interrumpir el normal funcionamiento del Estado, en especial, del proceso electoral en curso. Esta disposición se cumplirá sin perjuicio de las comptencias que el ordenamiento jurídico atribuye al COE Nacional, COE cantonales y organismos competentes.

 

Las Fuerzas Armadas podrán participar en el control del orden público únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda, exclusivamente para la vigilancia del cumplimiento de las restricciones establecidas en el Decreto y ejercerán un rol excepcional, complementario y coordinado con el de la Policía Nacional.

 

Ordenó que en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación del presente dictamen, la Presidencia de la República elabore y presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que regule de manera adecuada el derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia.

 

La Corte Constitucional reiteró que las medidas que se adoptan al declarar un estado de excepción deben cumplir estrictamente con los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad respecto de la situación que motivó su declaratoria.

 

Recordó al Presidente de la República y a las autoridades competentes que, con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario,  realizar todos los esfuerzos necesarios para adoptar las medidas dirigidas a hacer frente a la pandemia del Covid-19 y evitar las aglomeraciones y reuniones masivas. También lo instó a que estas medidas sean difundidas a la población con la suficiente antelación  y de manera coordinada con otras autoridades y así evitar contradicciones y confusión con otras medidas adoptadas por los COE cantonales u otras autoridades.

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