Lo que permite la nueva Ley de Inteligencia: gastos reservados, identidades secretas y vigilancia sin orden judicial
Con 77 votos, la norma fue aprobada por la Asamblea. Entre los artículos, consta un fondo permanente de gastos que no se someterá a normas tributarias y nuevas identidades.
- La Ley de Inteligencia fue aprobada en el pleno de la Asamblea el martes 10 de junio de 2025. Hay inquietudes por puntos polémicos.( )
La Ley de Inteligencia - aprobada por la Asamblea Nacional- consta de 58 artículos, cinco disposiciones generales, una transitoria y cuatro derogatorias. Tras la aprobación con 77 votos en la sesión del 10 de junio de 2025, pasó a manos de la Presidencia de la República, para que Daniel Noboa la acepte o vete.
Esta norma, entre otras cosas, regulará las actividades de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollarán mediante la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas. El objetivo de dichas acciones, es prevenir, reducir y combatir las vulnerabilidades, amenazas y riesgos que atenten a la seguridad del Estado.
Algunos artículos generaron controversia, porque implican actividades como intercepciones telefónicas, acceso a documentos e información. Además de otros mecanismos de revisión o auditoría a las actividades que se ejecuten.
El uso de fondos, auditorías y rendición de cuentas del Sistema de Inteligencia
La Ley de Inteligencia, en su artículo 7, estipula como finalidad del Sistema de Inteligencia, la protección de los elementos estructurales del estado y los derechos de las personas frente a vulnerabilidades, amenazas y riesgos. Pero no podrá usar información, producir inteligencia o almacenar datos que vulneren principios constitucionales y la ley.
Este Sistema de Inteligencia - de acuerdo al artículo 8- estará integrado por subsistemas de Fuerzas Armadas, Policía. Aduana, SNAI, UAFE, Casa Militar Presidencial, entre otros.
Entre las otras cosas que permite la ley, es gasto de recursos que tendrían una auditoría diferente. En el artículo 13 se detalla que el Sistema de Inteligencia tendrá un fondo permanente de gastos especiales asignados para operaciones y actividades de inteligencia y contrainteligencia.
El uso de los recursos no se someterá a normas previstas que regula el Sercop. Solo el monto general será de acceso público pero no las asignaciones, que tendrán categoría de clasificada, al igual que transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central.
La gestión no se someterá a normas previstas en la legislación tributaria y el control será trimestral, ante el Contralor General del Estado. Será además el contralor, quien incinerará la información y solo quedarán las actas correspondientes.
El artículo 14 de la ley, habla sobre la rendición de cuentas. Esta actividad será anual ante la Asamblea, mediante la Comisión Especializada Permanente en una sesión reservada. La Comisión estará obligada a mantener el nivel de clasificación de acuerdo con los documentos o información a tratar.
Deberá ser el Consejo de Administración Legislativa el que expida el reglamento para las sesiones reservadas y protocolos de manejo de información.
Nuevas identidades y contratación de funcionarios para el Sistema de Inteligencia
Los postulantes al Sistema Nacional de Inteligencia deberán superar pruebas de admisión, controles y de confianza, según el artículo 16. En el artículo 19, se estipula que se exceptúa al Sistema del porcentaje previsto para la contratación de personal ocasional. Es decir, podrían vincular a personas en función de los requerimientos operativos y estratégicos, garantizando la disponibilidad de recursos.
En el artículo 41, la ley detalla que con el fin de proteger la vida e integridad de los funcionarios en sus actividades, tendrán documentos con nueva identidad. Será el Registro Civil el que emita la identificación, que deberá ser usada exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, indica que si se iniciara una acción penal, los especialistas de inteligencia empleados para obtener información, estarán exentos de responsabilidad por ocultar su identidad.
Los mecanismos de inteligencia para obtener información sin orden judicial
El artículo 42, detalla que sin necesidad de autorización judicial o administrativa, se pueden adoptar fachadas que permitan las acciones de inteligencia y técnicas de infiltración para obtener información.
La norma aprobada permite el uso de técnicas y elementos tecnológicos en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia. Esta potestad la tendrán la entidad rectora del Sistema de Inteligencia y sus subsistemas militar y policial.
Además detalla que el transporte de valores destinados a dichas actividades, es de carácter secreto, estratégico y prioritario, por lo que ninguna autoridad o entidad podrá detener, interferir, inspeccionar o impedir estos traslados.
Los artículos 47 y 48 tratan sobre requerimientos de información específica y documentos. Señalan que se podrá solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y/o entidades públicas, información o datos por cualquier medio físico o digital. La entidad tendrá un plazo de dos días o el que se establezca, para atender lo pedido.
También podrá pedir -por razones de seguridad- a las entidades públicas la entrega y actualización de las bases de datos e información que tenga cada institución.
La información será para fines de inteligencia y contrainteligencia. Es decir, no podrán ser usadas como prueba en procesos judiciales, administrativos o disciplinarios.
El artículo 51 aborda justamente el pedido de información a operadoras de telecomunicaciones. Puntualiza que las empresas estarán obligadas a proporcionar información requerida. La solicitud deberá ser justificada y los datos que se pueden solicitar incluye información histórica y en tiempo real de las comunicaciones y conexiones de los abogados. La seguridad de la información tendrá un periodo de máximo cinco años.
Mientras que el artículo 52 indica que por razones de seguridad integral del Estado, la máxima autoridad del Sistema de Inteligencia podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
El pedido se deberá canalizar de manera motivada, mediante la máxima autoridad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia. La norma no especifica la necesidad de una orden judicial para dichas medidas.
La clasificación y desclasificación de la información
Los artículos 54 y 55 especifican los niveles de información y su categorización. Es decir, reservado, secreto y secretísimo. La categoría dependerá si puede perjudicar, ocasionar daño o poner en riesgo a la soberanía. El acceso a esos datos serán después de cinco, 10 o 15 años.
El resguardo y archivo de la información del Sistema de Inteligencia se aborda en el artículo 56. Los datos serán resguardados y archivados bajo el criterio de clasificación que corresponda.
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