Ley de Inteligencia: informe va al pleno de la Asamblea con cambios mínimos
El 10 de junio, el legislativo conocerá el el informe para segundo debate. En la sesión se conocerá si se aprueba o no la norma que generó polémica por unos artículos.
- El martes 10 de junio de 2025, se conocerá el informe para segundo debate de la Ley de Inteligencia. ( )
Luego de que el proyecto sea enviado a la Comisión de Seguridad de la Asamblea para que revise algunos artículos, el documento fue aprobado el 7 de junio de 2025 y el martes 10, se conocerá en el pleno para segundo debate.
La norma debía ser revisada luego de que el pleno de la Asamblea observara con preocupación algunos artículos. Los cuestionamientos fueron, por ejemplo, que no había mayores restricciones para el perfil que debe tener la autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia. También que las personas jurídicas y naturales estarían obligadas a entregar información y que se permitiría interceptaciones sin orden judicial.
Para las 15:00 del 10 de junio, la Asamblea conocerá el informe. Ecuavisa.com revisó el nuevo documento y los cambios que realizó la Comisión de Seguridad.
Las modificaciones -en comparación con el anterior documento- son mínimas. Uno de los cambios por ejemplo, es en el artículo 12 sobre los requisitos de la máxima autoridad rectora del Sistema de Inteligencia.
En el anterior documento, que no logró aprobarse en segundo el 3 de junio de 2025, estipulaba que la máxima autoridad podía ser de nacionalidad ecuatoriana. El cambio, ahora es que la persona seleccionada por el Presidente de la República deberá ser ecuatoriana de nacimiento conforme el artículo 7 de la Constitución.
El resto de requisitos del perfil que debe cumplir la máxima autoridad, como no ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o Policía, aprobar pruebas de confianza, se mantienen.
Los otros cambios son en el artículo 13 de la Ley de Inteligencia, referente a los fondos permanentes de gastos especiales. El anterior documento decía que la gestión de los fondos se sujetaría a procedimientos excepcionales en materia tributaria, conforme a los lineamientos específicos que podrá emitir la entidad rectora en materia tributaria.
La modificación es que con el fin de preservar la seguridad operativa, la gestión de fondos no se someterá a las normas previstas en la legislación tributaria.
La Ley de Inteligencia está conformada en total por 58 artículos. Inicialmente, tenía cuatro disposiciones generales. En las modificaciones realizadas por la Comisión de Seguridad, se le añadió una quinta.
Esta quinta disposición detalla que la entidad rectora del Sistema de Inteligencia, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, a fin de garantizar la seguridad del Estado y de las misiones diplomáticas, podrá suscribir acuerdos o memorandos de entendimiento que permitan visitas técnicas del personal especializado de carácter temporal.
Dichos acuerdos y su aplicación -cita el documento- deberán respetar las convenciones internacionales y otras normas de derechos internacional. Así mismo, recalca que tendrán el carácter de reservado.
Las Fuerzas Armadas y la Policía también hicieron algunas observaciones a la propuesta inicial. Específicamente a los artículos 10, 12, 20 y 52, relacionados a las atribuciones del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) para la designación de los agentes, realizar las interceptaciones y otros requerimientos.
El artículo 20, es sobre los especialistas de inteligencia, que serán los servidores de la entidad rectora del Sistema Nacional. Deberán estar capacitados para operaciones y actividades de inteligencia y contrainteligencia, para la búsqueda, obtención, procesamiento, análisis y manejo de información. La selección de este personal deberá cumplir con la normativa legal vigente y procesos internos.
En el artículo 52, se detalla la coordinación para obtener documentos o comunicaciones. En este punto se había generado controversia por el acceso de información y la interceptación de comunicaciones. El artículo indica que el Sistema Nacional -por razones de seguridad del Estado- podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones. Para los subsistemas en cambio, el pedido deberá ser canalizado de manera motivada a través de la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema de Inteligencia.
Así mismo, aclara que las medidas adoptadas deberán observar los principios de necesidad y proporcionalidad. De esta forma, se evitaría su aplicación arbitraria. Inés Alarcón (ADN), presidenta de la Comisión de Seguridad, en entrevista con Contacto Directo, habló de este artículo.
Dijo que la retención, apertura, interceptación, se podrá hacer con la autorización de la máxima autoridad. También puntualizó que se respetará el artículo 66 de la Constitución, respecto al requerimiento de orden judicial para dicha acción.
Justamente en estos dos últimos artículos (20 y 52) -que recibieron observaciones- no se realizaron modificaciones en el documento que será analizado por los 151 asambleístas el 10 de junio de 2025 en el pleno.
Alarcón defendió el proyecto de Ley, argumentando que el mismo busca regular el Sistema Nacional de Inteligencia y anticiparse a la consumación de hechos delictivos por parte de los grupos delincuenciales. Además descartó que el Sistema podrá acceder de forma directa a llamadas, mensajes o correos de la sociedad civil.
Tras la votación del 7 de junio, la asambleísta Jahiren Noriega, señaló que "no se procuró un debate democrático porque no se permitió escuchar a expertos ni se incluyeron las observaciones dentro del Pleno".
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