24 jun 2025 , 08:01

¿Qué necesitas para volar un dron legalmente en Ecuador?

La Dirección General de Aviación Civil establece requisitos distintos según el uso recreativo o profesional del dron. Conozca lo que exige la ley para evitar sanciones.

   

Volar un dron en Ecuador no es simplemente una cuestión de tecnología, sino de cumplir con normas establecidas por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), ya que según la Regulación RDAC 101, cualquier persona o institución que opere una aeronave no tripulada (UAS) debe ajustarse a una serie de requisitos técnicos y legales, que varían dependiendo del propósito del vuelo.

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Uso recreativo

Si el dron se usará únicamente para entretenimiento y sin fines de lucro, se considera una operación en categoría abierta, y en estos casos:

  • El operador debe ser una persona natural, no una empresa.
  • El dron debe pesar menos de 4 kilogramos.
  • El vuelo debe realizarse de día, en buenas condiciones meteorológicas y siempre a la vista del piloto.
  • No se permite sobrevolar zonas restringidas como aeropuertos, hospitales, cárceles o instalaciones estatales.
  • Tampoco está permitido transportar objetos, lanzar materiales ni volar de forma autónoma o en enjambre.
  • En esta categoría no se necesita autorización previa de la DGAC, pero se exige cumplir todas las condiciones de seguridad y espacio aéreo.

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    Uso profesional o comercial

    Para actividades como filmación, inspección técnica, seguridad privada, cartografía o transporte de carga no peligrosa, se requiere operar bajo la categoría específica, y esto implica:

  • Registrar el dron ante la DGAC si su peso supera los 250 gramos.
  • Obtener una autorización de piloto a distancia, válida para mayores de 18 años.
  • Solicitar un permiso de operación y un certificado de operación UAS (UOC).
  • Seguir las instrucciones del fabricante sobre mantenimiento y operación.
  • Además que el dron debe llevar un número de registro visible y un código QR identificatorio, que puede ser grabado, pegado o marcado con tinta.

    Zonas restringidas para filmar

    Las operaciones con drones están prohibidas en espacios aéreos sensibles, como bases militares, eventos masivos, emergencias públicas o lugares donde se vulnere la privacidad de las personas, además que la altura máxima permitida es de 122 metros, lo que significa 400 pies de altura, sobre el nivel del suelo, salvo excepciones con autorización.

    Volar de noche es posible, pero solo si el dron tiene luces anticolisión y si el piloto cuenta con apoyo visual, además las operaciones desde vehículos en movimiento o el uso de materiales peligrosos están expresamente prohibidos.

    Sanciones y control

    La DGAC y la fuerza pública están facultadas para realizar inspecciones y aplicar sanciones si se detecta una operación ilegal o peligrosa. Incluso se permite el uso de tecnología anti-dron para inhabilitar equipos no autorizados en espacios sensibles.

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