25 jul 2023 , 11:37

Estado de excepción en Durán y las provincias de Manabí y Los Ríos, ¿qué implica en cada zona?

Además de Durán, Manabí y Los Ríos el presidente Lasso decretó el estado de excepción en todas las cárceles de Ecuador.

   

Desde el 24 de julio rige en el cantón Durán (Guayas) y las provincias de Manabí y Los Ríos ​el estado de excepción por grave conmoción interna durante 60 días.

El presidente Guillermo Lasso firmó el decreto 824 con el que se establece un toque de queda que dura desde las 22:00 hasta las 05:00.

La medida busca frenar los índices de inseguridad en estos lugares. Para ello se desplegará a personal de la Policía y las Fuerzas Armadas.

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¿Qué implica esta medida?

Además del toque de queda, el estado de excepción implica otras restricciones tanto para los habitantes de Durán, Manabí y Los Ríos.

  • Se limita el derecho a la libertad de reunión. Las fuerzas del orden están facultadas a impedir y desarticular reuniones en espacios públicos que puedan amenazar el orden público y seguridad ciudadana.
  • Se suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La fuerza pública puede realizar inspecciones y requisas tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de droga, armas y explosivos.
  • Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. Esto pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan el objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos de violencia.
  • Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están autorizadas para hacer el uso legítimo de la fuerza.
  • Las restricciones no aplican para estos sectores y personas

  • Los servicios de salud, de seguridad y fuerza pública, atención de emergencias viales estarán habilitados en Manabí, Los Ríos y el cantón Durán.
  • Los servidores públicos y personal de contratistas del Ejecutivo y entidades públicas, cuerpo diplomático acreditado en Ecuador podrán desplazarse a sus lugares de trabajo, con credenciales, para dar continuidad a los servicios públicos.
  • Los colaboradores que forman parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere transporte de carga.
  • Las empresas cuya producción opere en la noche deben acreditar a sus empleados con el carné o identificación de su empleador.
  • Pasajeros que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos en vuelos programados dentro del toque de queda.
  • Abogados y funcionarios de la Corte Constitucional y la Función Judicial.
  • Trabajadores de la comunicación.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y quienes ejercen actividades económicas que abastecen a la cadena productiva.
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