15 sep 2025 , 17:14

Relator de la ONU presenta a la Corte Constitucional sus observaciones a la Ley de Inteligencia

La legalidad de la Ley de Inteligencia se encuentra en revisión de la Corte Constitucional.

   

Ben Saul, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Lucha contra el Terrorismo, envió este 15 de septiembre a la Corte Constitucional sus observaciones a la Ley de Inteligencia mediante un amicus curiae.

El amicus curiae, que se traduce como amigo de la corte, permite que terceros que no participan en el proceso presenten sus argumentos a favor o en contra de la causa.

LEA: Corte Constitucional: activistas y catedráticos criticaron la Ley de Inteligencia porque viola la intimidad

En términos generales, Ben Saul consideró que la Ley de Inteligencia "no satisface plenamente los requisitos del derecho internacional" y dio 10 razones, entre las que constan:

  • El sistema de inteligencia no está sujeto a ningún órgano de supervisión independiente específico con facultades y recursos adecuados para garantizar el cumplimiento efectivo del sistema con la legislación nacional y los derechos humanos.
  • El órgano rector informa a la Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente Especializada en sesión cerrada, lo que limita la transparencia pública y debilita su eficacia como mecanismo de supervisión eficaz.
  • El sistema de inteligencia está bajo el control directo del Presidente (artículo 6), quien además designa a la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia (artículo 9), sin que la ley establezca los requisitos mínimos ni regule el procedimiento de nombramiento; estas características, en ausencia de garantías institucionales independientes sólidas, plantean graves riesgos de uso indebido del sistema de inteligencia con fines políticos. Además, el presidente puede crear nuevos subsistemas de inteligencia por decreto (artículo 8(h)), eludiendo el control legislativo y la supervisión judicial.
  • Si bien es legítimo proteger la identidad de los agentes de inteligencia (artículos 31 y 41-42), la Ley no contempla disposiciones ni procedimientos que exija la revelación de identidades en casos de presunta actividad delictiva, infracciones a la Ley de Inteligencia o violaciones de derechos humanos, lo que obstruye investigaciones independientes y la rendición de cuentas frente a abusos.
  • LEA: Los artículos más controvertidos de la Ley de Inteligencia están suspendidos provisionalmente

    La Ley de Inteligencia se tramitó en la Comisión de Seguridad de la Asamblea, que tiene mayoría oficialista. Su contenido fue demandado en la Corte Constitucional, donde su legalidad se encuentra en revisión.

    Los 12 artículos más polémicos de esa normativa se encuentran suspendidos. Entre estos:

  • La designación de un fondo permanente de gastos especiales para operaciones de inteligencia y contrainteligencia de los siete susbsistemas de inteligencia
  • La regulación de los agentes de seguridad
  • La obtención de doble identidad
  • La aplicación de técnicas de infiltración sin autorización judicial
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