02 feb 2022 , 13:49

Presidenta de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, renuncia por desacuerdo con la Corte Constitucional

“Por sobre un cargo o poder está mi convicción de servicio, razón por la cual he decidido presentar mi renuncia irrevocable”.

La mañana de este miércoles 2 de febrero, María del Carmen Maldonado dio a conocer su renuncia a su cargo como Presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ).

Mediante un comunicado, la funcionaria informó su decisión debido a una sentencia de la Corte Constitucional (CC) que "retira la facultad de dictar la medida de suspensión, fundamental en mi lucha contra la corrupción y la violencia, como en #CasoNaranjal #CasoQuerubin #CasoYunda".

En el escrito, Maldonado detalló los motivos de su salida, después de tres años de gestión y de haber asumido el reto de ser la primera mujer en presidir el Consejo de la Judicatura.

"Conforme la atribución conferida en la ley, en protección de las y los usuarios del servicio de justicia, en estos 3 años dicté 16 medidas preventivas de suspensión de servidores en casos relevantes relacionados con corrupción y violencia", argumentó Maldonado.

Añade que, ahora, por sentencia de la Corte Constitucional, notificada el viernes 28 de enero del presente año "-sin haber sido consultada ni convocada a audiencia- esta facultad (medida preventiva de suspensión) ya no podrá ser ejercida por la presidencia del Consejo de la Judicatura".

"Lo que a mi entender, limitará la capacidad de respuesta con inmediatez y sensibilidad que requieren estos casos de conmoción social. Por sobre un cargo o el poder, está mi convicción de servicio, razón por la cual he decido presentar mi renuncia irrevocable", puntualizó.

En días pasados, Maldonado destacó la importancia de mantener la facultad de emitir medidas preventivas de suspensión en contra de servidoras y servidores judiciales que presuntamente han cometido infracciones graves y gravísimas en el ejercicio de sus cargos, y expresó su preocupación ante la posibilidad de que se declare inconstitucional esta competencia del CJ.

Recordó que el Código Orgánico de la Función Judicial faculta a la Presidenta del CJ a emitir dichas medidas de manera excepcional, preventiva y motivada, cuando se presuma la existencia de hechos que ameriten su adopción.

“Es algo temporal y no dura más de 90 días. Se trata de una suspensión y no es una sanción”, sostuvo.

También sostuvo que esta facultad disciplinaria es necesaria y sería un desacierto retirarla. “Porque necesitamos separar al servidor para que pueda, en un proceso penal o disciplinario, defenderse sin estar en condiciones de poder influir en otros servidores”, señaló.

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