22 feb 2024 , 15:52

La ley contra la violencia y el acoso en el trabajo se aprueba en la Asamblea por unanimidad

La normativa elimina la reglamentación burocrática, para fortalecer la eficacia de las reformas y asegurar el derecho a la justicia.

   

Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobó este jueves, 22 de febrero, la ley para erradicar la violencia y el acoso en espacios laborales. Con ella se reforma el Código Laboral y la Ley de Servicio Público para agilizar denuncias y proteger a víctimas.

El presidente del Parlamento, Henry Kronfle resaltó que esta es la decimotercera ley aprobada en este periodo. No obstante, aún no está en firme, pues el proyecto será remitido en las próximas horas al Ejecutivo para su respectiva sanción u objeción.

La norma, que tiene como objetivo garantizar ambientes laborales seguros, erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores, fue aprobada con 128 respaldos. Así, la legislación laboral de Ecuador adopta los conceptos de violencia y acoso según el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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También elimina la reglamentación burocrática para fortalecer la eficacia de las reformas y asegurar el derecho a la justicia. La asambleísta María Teresa Pasquel, ponente del informe de la Comisión del Derecho al Trabajo, subrayó que la norma cumple las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales.

Aspectos que considera la Ley

Pasquel detalló que la ley protege la dignidad de todas las personas en el ámbito laboral, concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora.

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"La intención es proteger la estabilidad laboral de los trabajadores y servidores al no ser obligados a terminar la relación laboral, considerándose nula toda terminación laboral, por violencia o amenazas", enfatizó la parlamentaria.

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Asimismo, incluye la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias cometidos en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación, amenace o perjudique los derechos adquiridos de la persona violentada o acosada laboralmente.

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