02 may 2025 , 09:40

La Judicatura destituye a un juez de Guayas y suspende a una jueza que trata casos de crimen organizado

La entidad explicó cuáles fueron las faltas que cometieron los magistrados.

   

El Pleno del Consejo de la Judicatura, en una sesión del 1 de mayo, destituyó a un juez de la provincia de Guayas y suspendió a una jueza que conoce casos de corrupción y crimen organizado.

En el caso de esta última, se trata de M.F.C.A. (la Judicatura solo revela las iniciales de los nombres), quien labora en la Unidad Judicial Especializada en el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y el Crimen Organizado, con sede en Quito.

Ella estará suspendida por tres meses sin el goce de sueldo.

La Judicatura indicó que dentro del juicio penal por un presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en gran escala, la juzgadora se inhibió de conocer la causa y envió el proceso a un juez que ya se había pronunciado sobre la competencia.

"De esta forma, creó un conflicto jurídico, que ocasionó que el proceso quede en el limbo, pues ninguna de las partes procesales (incluidas los que tenían prisión preventiva) tuvieron acceso a su juez natural" explicó la entidad.

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Destitución de juez

S.O.T.A. fue destituido de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar de Guayas-Sur.

En una causa laboral seguida por despido intempestivo, el juzgador incurrió en las infracciones disciplinarias gravísimas de error inexcusable y manifiesta negligencia.

El error inexcusable se configuró en el momento en que el juzgador modificó una medida cautelar preventiva emitida por una autoridad competente. Es decir, hubo injerencia en la decisión adoptada por una jueza de la Unidad Judicial de Trabajo.

En cambio, la manifiesta negligencia se produjo, porque el servidor judicial conoció una acción de hábeas corpus el 7 de junio de 2024 y convocó a audiencia para el 13 de junio de ese año. Esta no se instaló y llamó para el 18 de junio. Tampoco se desarrolló y finalmente se fijó para el 27 de ese mes. Sin embargo, el artículo 89 de la Constitución de la República prevé que esta audiencia debe ser citada inmediatamente, dentro de las 24 horas después de interpuesta la acción.

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