15 nov 2023 , 14:45

Gremios presentan demanda de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley de Comunicación

La demanda también propone que hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la inconstitucionalidad podría suspender la aplicación de los artículos impugnados.

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El reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación, expedido en agosto por el presidente Guillermo Lasso, tiene dos artículos inconstitucionales. Eso es lo que piensan los representantes de:

  • La asociación de canales comunitarios y regionales,
  • Asociación de radiodifusión de Pichincha
  • Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos
  • La Corporación Ecuatoriana de Televisión
  • Que presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

    Uno de los artículos impugnados tiene que ver con la prohibición de captar publicidad de las empresas que hacen pronósticos deportivos. Así lo indica Santiago Guarderas, abogado de gremios de prensa.

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    "Por un lado, expide una ley de fortalecimiento de la economía familiar en la que determina que la actividad de los pronósticos deportivos es legal, lícita y crea un gravamen y posteriormente, cuando expide el reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación, prohíbe la publicidad de estos pronósticos deportivos".

    Según la demanda, esa disposición es discriminatoria. El otro artículo dispone la renovación automática de frecuencias de radio y televisión por 15 años para los medios que las tenían adjudicadas antes de noviembre del 2022.

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    La Constitución y la Ley establecen que la adjudicación de frecuencias debe hacerse mediante concursos públicos, así lo indicó Francisco Rocha, director de la Asociación de Editores de Periódicos.

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    "Lo que pasa es que a veces hay intereses que se mueven en esos momentos en las esferas gubernamentales, pero eso tenemos que aprender a rechazar, esto tiene que ser por ley y esta hay que cumplirla".

    La demanda también propone que hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la inconstitucionalidad podría suspender la aplicación de los artículos impugnados.

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