Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura, este martes 28 de octubre de 2025
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Mario Godoy (centro), presidente del CJ.( )
El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó, este martes 28 de octubre de 2025, a dos jueces del Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas, quienes incurrieron en la falta gravísima de manifiesta negligencia.
Las investigaciones determinaron que, el 9 de mayo de 2023, en un caso relacionado con presunto tráfico ilícito de estupefacientes, los juzgadores dictaron una sentencia oral condenatoria contra una persona, pero la sentencia escrita no fue elaborada dentro de los 10 días que establece el artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
A esto se suma que, en los los meses posteriores, el Tribunal tampoco actuó para notificar la sentencia escrita al procesado, quien permaneció detenido sin que se resuelva su situación jurídica.
Por estos hechos, el 24 de julio de 2024, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas determinó que los jueces del Tribunal Penal incurrieron en manifiesta negligencia por no escribir la sentencia en el término legal.
Esto motivó a que se diera la caducidad de la prisión preventiva y a la vulneración del derecho a la libertad del procesado.
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Lo que dice la norma
La conducta de los jueces evidenció una falta de debida diligencia, establecida en el artículo 172 de la Constitución, que impone a los servidores judiciales el deber de aplicar el principio de diligencia en la administración de justicia.
El incumplimiento de esta obligación derivó en un retardo injustificado, afectando las garantías de tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 75, 76.1 y 82 de la Constitución.
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