08 may 2024 , 11:26

La Asamblea ratifica como causal de acoso la interrupción de la desconexión digital después de la jornada laboral

La Asamblea se ratificó en seis artículos que fueron vetados por Daniel Noboa sobre la Ley de Erradicación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo. Con ello, oficializó como causal de acoso la obligación a un empleado a estar pendiente de su celular fuera de horario.

La Asamblea Nacional aprobó de manera definitiva como causal de acoso la obligación a un empleado de estar pendiente de su celular fuera del horario laboral.

Así lo hizo al ratificarse en seis de los 11 artículos que vetó el presidente de Daniel Noboa sobre el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo.

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Con ello, se reformará el Código de Trabajo en su artículo 46.1, que trata sobre violencia y acoso, para incluir el siguiente texto:

Quote

“La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.”

En su veto, Noboa argumentaba que se está desvirtuando el concepto de acoso laboral, porque la desconexión digital está ligada exclusivamente a los contratos de teletrabajo, y que no todo contacto durante la desconexión digital, tiempo de descanso, permisos y vacaciones se puede entender como acoso laboral.

Entre los otros incisos que se ratificaron está que la competente apreciara las circunstancias de acuerdo cuando se somete a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

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También que se incorpora funciones a los inspectores del trabajo frente a los casos de violencia y acoso laboral, y que el empleador, en casos de entidades públicas, motive las razones de terminación de la relación laboral por renuncia.

El Parlamento se allanó en el resto de los cinco vetos que hizo el mandatario sobre la Ley de Erradicación de Violencia y el Acoso.

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