28 ene 2016 , 05:25

Dos nuevos datos incluirá la cédula de identidad con ley aprobada

La Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles acogió objeciones del presidente Correa.

Por: Teresa Menéndez Torres

Ecuavisa.com

 

 

Con 82 votos, el pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las 11 observaciones del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que proponía algunos cambios en la cédula de identidad.

 

Entre otras cosas, se mantiene el nombre de Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Revise a continuación los cambios más relevantes:

 

En cuanto a los datos de la inscripción de un ciudadano ecuatoriano, se determina que deberá contener al menos los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Número único de identificación asignado.
  • Nombres y apellidos de la nacida o nacido vivo.
  • Sexo.
  • Nombres y apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad del padre y de la madre o de solo uno de ellos según el caso.
  • Captura de los datos biométricos, apellidos, nombres, nacionalidad y número de cédula de identidad del solicitante.
  • Firma de la autoridad competente.
  • Firma del o los solicitantes de la inscripción.

 

 

Revise: Asamblea aprueba Ley de Datos Civiles con cambios en la cédula

 

 

La ley contempla que esta información puede ser modificada mediante acto administrativo o resolución judicial. El sexo será registrado considerando la condición biológica del recién nacido, como hombre o mujer, de conformidad con lo determinado por el profesional de la salud o la persona que hubiere atendido el parto. El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir.

 

Para inscribir y registrar una adopción, será necesaria la sentencia del juez competente. La inscripción y registro de la adopción generará una nueva inscripción de nacimiento, y no mencionará tal condición.

 

La inscripción y registro de las adopciones se efectuarán ante la misma autoridad de la Dirección General de Registro Civil, que es competente para las inscripciones de nacimientos en general. Cualquier acto o disposición normativa contraria a la presente disposición será nula.

 

 

Lea: Los cuatro principales cambios que tendría la cédula de identidad ecuatoriana

 

 

Para la inscripción y registro de una adopción realizada en el exterior por personas ecuatorianas o residentes permanentes en el Ecuador se requerirá la sentencia homologada de la adopción o la resolución del acto administrativo cuando corresponda conforme a las leyes del país en el que se realizó la adopción siempre que no contravenga a lo dispuesto en la legislación ecuatoriana. En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo.

 

Sobre el contenido de la cédula, incluye dos nuevos datos:

 

  • Tipo de sangre.
  • Voluntad de donación.
  • Especificación y número de cédula.
  • Código dactilar.
  • Nombres y apellidos del titular.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.
  • Estado civil.
  • Nombres y apellidos del cónyuge o conviviente.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Fecha de expiración.
  • Fotografía del titular.
  • Firma del titular.
  • Firma de la autoridad competente.
  • Nombre de padres.
  • Condición de discapacidad y porcentaje.

 

Sobre el reconocimiento del hijo en el matrimonio o unión de hecho, prevé que si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente. El reglamento a esta ley establecerá los requisitos para que proceda dicho reconocimiento.

 

Se determina que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano.

 

El proyecto tiene 103 artículos, dos disposiciones generales, dos reformatorias, seis transitorias, una derogatoria, dos finales y un artículo final.

 

El proyecto será remitido al Registro Oficial para su publicación y posterior vigencia.

 

 

Noticias
Recomendadas