14 ago 2025 , 16:02

La propiedad de los puertos y facilidades pesqueras artesanales pasaron al Ministerio de Producción

Así lo indica el Decreto Ejecutivo 91 suscrito por el presidente Daniel Noboa, este jueves 14 de agosto de 2025. Antes esos bienes eran manejados por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar).

   

Con la emisión del Decreto Ejecutivo 91, de este jueves 14 de agosto de 2025, el presidente Daniel Noboa dispuso que la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar), transfiera como cuerpo cierto y a título gratuito, la propiedad de los puertos pesqueros artesanales y las facilidades pesqueras artesanales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

La Cartera de Estado ejecutará las acciones que correspondan con los registradores de la propiedad para que se inscriba o margine el título traslaticio de dominio a favor de dicha entidad gubernamental.

Una vez que se concrete la inscripción o marginación del título traslaticio de dominio a favor del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, éste adquirirá el dominio de los inmuebles y de las edificaciones construidas. También asumirá los activos y pasivos derivados de los contratos y acuerdos. Igual con as actas de mediación, convenios o documentos de cualquier otra naturaleza, suscritos por Inmobiliar.

Dispuso que ese ministerio ejecute los actos administrativos, financieros y jurídicos para perfeccionar las transferencias de dominio dispuestas en este decreto. A partir de la inscripción los títulos de transferencia de dominio de los bienes, el Ministerio de Producción ejecutará las acciones necesarias para la administración, operación, protección, conservación y restauración de los puertos pesqueros artesanales y facilidades pesqueras artesanales, de conformidad con la normativa legal vigente aplicable.

Igualmente, debe implementar e instrumentar las exenciones de tasas, tarifas o derechos por servicios, usos y trámites que presten en el ejercicio de sus competencias a sus administrados en la gestión de los puertos pesqueros artesanales y de las facilidades pesqueras artesanales.

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