13 mar 2024 , 10:28

El incremento del impuesto a la salida de divisas será desde el 1 de abril

El SRI recordó que hay varios casos en los que los usuarios no deberán pagar este tributo. Conozca cuáles son.

La nueva tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) no aplicará inmediatamente. El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que este tributo pasará del 3,5 % al 5 % desde el próximo 1 de abril de 2024, de acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario.

En él se establece que Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. La Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, fue publicada oficialmente el 12 de marzo.

Sin embargo, también se determina que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

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De esta forma, el incremento al ISD entrará en vigencia al mismo tiempo que el del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasará del 12 % al 15 %.

¿En qué transferencias aplica el ISD?

Esta tarifa se aplica en todas las transferencias al exterior, mediante cualquier medio bancario, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de Courier.

No obstante, el SRI aclaró que se mantienen en vigencia exenciones por:

  • Tres salarios básicos (USD 1 380) en traslados fuera del país.
  • Tres salarios básicos en transferencias de divisas por año.
  • Transferencias de hasta USD 5017,33 por pagos al exterior mediante tarjetas de crédito.
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    Así lo dispone el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

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