Multas de hasta USD 9 400 para los empleadores que no registren a sus trabajadores
El Código Laboral sanciona a los empleadores que no registren a sus empleados en el Sistema Único de Trabajadores (SUT) del Ministerio del Trabajo. Conozca por qué.
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Imagen referencial de un empresario haciendo las cuentas para pagar una multa. ( )
Hasta un mes posterior a contratar a un nuevo empleado, los dueños de las empresas deben registrarlos en el Sistema Único de Trabajadores (SUT) del Ministerio del Trabajo.
Según el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, el empleador está obligado a registrar a todos los trabajadores activos bajo su dependencia en la plataforma de la cartera de Estado.
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En caso de que no se registre a las personas contratadas, el artículo 36 de acuerdo establece multas bajo los siguientes ítems:
Entre las obligaciones del empleador al trabajador, el artículo 42 del Código del Trabajo establece sanciones leves, graves y muy graves. Por ejemplo, en el numeral 7 establece que el contratista está obligado a llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. El registro debe ser actualizado cada cierto tiempo.
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Estas son las multas leves, graves y muy graves de acuerdo al número de trabajadores
A continuación están las sanciones graves y muy graves que constan en el artículo 42 y 44 del Código del Trabajo.
¿Cómo registrar a un trabajador en el SUT del Ministerio del Trabajo?
El trámite que se lleva a cabo en el Ministerio del Trabajo no tiene costo. En caso de tener alguna duda, puede acercarse a las direcciones regionales y oficinas técnicas de trabajo y servicio público en Quito, Ibarra, Portoviejo, Ambato, Guayaquil, Cuenca y Loja, de 08:00 a 16:45.
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