03 sep 2015 , 08:14

Conozca qué artículos no tributan cuando ingresan al país por vía terrestre

Los artículos catalogados como efectos personales no pagan impuestos.

Por: Andreína Laines

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El fortalecimiento del dólar frente a otras monedas de la región, como por ejemplo el peso colombiano, trajo como efecto que los ecuatorianos acudan masivamente -en las últimas semanas- a las ciudades fronterizas a realizar compras. Por ejemplo, hasta la ciudad fronteriza de Ipiales (Colombia) llegan diariamente cientos de ciudadanos en busca de electrodomésticos, útiles escolares e incluso artículos de primera necesidad aprovechando que el peso colombiano está a 3.105 por cada dólar.

 

Pero, ¿sabe usted cuáles son los artículos que pueden ingresar al país por vía terrestre desde la frontera? Las reglas son diferentes para cuando se ingresa por tierra o por aire. 

 

Existen los denominados efectos personales del viajero, que son aquellos artículos que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que por lo tanto no pagan impuesto siempre que estén dentro de lo permitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae):

 

Estos son los efectos personales que usted puede ingresar al país sin pagar, según el sitio web de la Senae:

 

♦ Prendas de vestir de uso del viajero

 

♦ Artículos de tocador; elementos de aseo personal

 

♦ Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales

 

♦ Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos

 

♦ Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;

 

♦ Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero

 

♦ Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares

 

♦ Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.

 

♦ Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje

 

♦ Unidades de almacenamiento de video, música o datos

 

♦ Dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza

 

♦ Dos instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona

 

♦ Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

 

♦ Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

 

♦ Máximo tres cajetillas de cigarrillos

 

♦ Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y tres aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

 

♦ Una unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán:

 

  • Cámara fotográfica y/o filmadora
  • Teléfono celular o satelital; agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica.

 

 

Recuerde que los televisores, por vía terrestre sí pagan impuesto:

 

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