23 ene 2014 , 11:55

CNE y Supercom supervisarán publicidad electoral

La Superintendencia recibirá un informe de los contenidos difundidos sin autorización del organismo.

Definir mecanismos para supervisar y controlar los contenidos de la publicidad electoral en los medios de comunicación es lo que motivó a la suscripción de un convenio entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), entidades que en conjunto efectuarán esta tarea.

 

 

El presidente del CNE, Domingo Paredes, señaló que “todos los contenidos comunicacionales que se incluyan en propaganda electoral deberán tener previa autorización del organismo y quienes lo incumplan serán sometidos a lo que establece la Ley”.

 

“Estamos dispuestos a garantizar que todas las fuerzas políticas que participan en este proceso electoral tengan igualdad de condiciones, enmarcados en el artículo 115, en el cual se destaca la participación equitativa e igualdad de la publicidad electoral”, acotó.

 

De su parte, el superintendente de Información, Carlos Ochoa, indicó que “esta cooperación permitirá viabilizar una campaña electoral equitativa.  Nos hemos comprometido con la ciudadanía en dar a conocer cada uno de los aspectos y en este proceso electoral la competencia principal es del CNE”.

 

En el convenio se establecieron los siguientes aspectos:

 

a) Todos los contenidos comunicacionales que se incluyan en propaganda o publicidad electoral del proceso venidero deberán contar previamente con la debida autorización del CNE, conforme lo dispone la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas-Código de la Democracia. Los contenidos que no cumplan con la referida autorización serán sometidos al procedimiento que establece esta ley.

 

b) El CNE remitirá a la Supercom la emisión de cualquier contenido que haya sido publicado sin su autorización, y que contenga hechos que pudiesen violar derechos a la comunicación establecidos en la ley.

 

c) La Supercom vigilará que los contenidos que se publiciten en el período electoral se adecuen a las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas-Código de la Democracia.

 

d) No se requerirá pronunciamiento previo del CNE para que la Supercom inicie acciones administrativas sancionatorias ante la violación de derechos a la comunicación establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación; sin embargo comunicará al CNE cuando estos contenidos se evidencien en propaganda o publicidad electoral.

 

e) El CNE y la Supercom establecerán una comisión técnica conjunta para el análisis de contenidos, materia del presente convenio.

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