17 ene 2023 , 11:44

Países Bajos prohíbe constitucionalmente la discriminación por orientación sexual

La figura se aumentó al Artículo 1 de la Constitución del país neerlandés.

El Senado neerlandés adoptó este martes por mayoría una iniciativa de reforma del Artículo 1 de la Constitución de Países Bajos para que quede expresamente prohibida la discriminación por motivos de discapacidad u orientación sexual, que se suman a la religión, las creencias, la opinión política, la raza, el sexo o “cualquier otro motivo”.

Una enmienda a la Constitución neerlandesa siempre debe ser aprobada dos veces, tanto por el Parlamento como por el Senado, y en la segunda votación se requiere una mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

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En este caso, 56 senadores votaron a favor, y 15 en contra, lo que permite adoptar la iniciativa de reforma constitucional. El artículo 1 de la Constitución prohibía hasta ahora la discriminación por motivos de religión, creencias, opinión política, raza, sexo o cualquier otro motivo.

Los autores de la iniciativa -el liberal de izquierdas D66, los verdes GroenLinks y los socialdemócratas PvdA- defendieron la importancia de enmendar la Carta Magna para agregar expresamente la prohibición de discriminación por discapacidad u orientación sexual a la lista, a pesar de que estos dos puntos ya se incluían de manera implícita en “cualquier otro motivo”.

Este es un día histórico”, aseguró Alexander Hammelburg, diputado de 66 que ayudó a defender la ley en el Senado, mientras que Habtamu de Hoop, de PvdA, advirtió de que "una discapacidad, o de quien te enamoras, nunca debe ser motivo de exclusión”.

Laura Bromet, de GroenLinks, consideró esta iniciativa como "un importante paso hacia adelante en la lucha contra la discriminación". La propuesta se puso sobre la mesa en 2010, aunque no se debatió por primera vez hasta 2019, dadas las complicaciones que supone enmendar la Constitución.

La ley aún debe pasar algunas formalidades, como ser firmada oficialmente por el rey Guillermo Alejandro de Países Bajos y el ministro responsable, y después ser publicada en el Boletín Oficial.

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Cuando termine este proceso, el Artículo 1 del Capítulo 1 sobre derechos fundamentales pasará a afirmar: “Todos los que se encuentran en Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por razón de religión, creencias, ideología, convicción política, raza, sexo, discapacidad, orientación sexual o cualquier otro motivo”.

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