El COE defiende la candidatura de Jorge Delgado con base en su autonomía internacional
El abogado Santiago Zambrano, asesor del COE, sostiene que la Ley del Deporte no puede imponerse sobre la normativa del COI, al tratarse de un organismo de derecho privado internacional.
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Jorge Delgado, actual presidente del COE.( )
Jorge Delgado, actual presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), busca la reelección el próximo 5 de mayo, pero su reciente postulación ha generado controversia, pues podría contravenir lo establecido en la Ley del Deporte.
Delgado fue inscrito oficialmente como candidato este lunes 28 de abril, sin observaciones, por el mismo COE que señala por medio del abogado Santiago Zambrano, asesor en derecho deportivo internacional, que no hay inconvenientes.
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Si bien existe la Ley del Deporte en el país, el cual establece que los directivos pueden ser reelegidos de forma inmediata solo una vez, y que para postularse nuevamente deben esperar al menos un período sin ocupar cargos en el organismo, Zambrano apunta que esto no puede imponerse sobre la normativa COI, la cual mantiene independencia jurídica al ser un organismo de derecho privado.
Aquí la entrevista:
¿Cuáles fueron los parámetros desde el COE para aceptar o rechazar una lista que se presente para las elecciones de directorio?
La normativa que regula al COE no tiene facultades para rechazar la inscripción de una lista. Todos pueden ser parte de una lista pues es un derecho constitucional elegir y ser elegido.
En el 2023 la Procuraduría General del Estado, emitió un informe en la que insiste que existe una Ley del Deporte que se debe respetar, en ella (guste o no) apunta que debe existir una alternabilidad, "un miembro del directorio que ya haya ejercido como tal en dos períodos consecutivos, bajo ninguna figura podrá integrar por tercera ocasión ningún cargo directivo en el organismo", en ese caso, el capitán Jorge Delgado ya fue parte del directorio de Augusto Morán y la de ahora, siendo con esta candidatura su tercera ocasión, ¿Qué opina del pronunciamiento de la PGE?
En mi opinión el pronunciamiento de la PGE es un pronunciamiento dirigido a un ex candidato de un club mientras que la norma debe regular en su generalidad y no en su especificidad.
Ahora bien, en derecho deportivo se debe tener en cuenta la diferencia entre casos y bajo esa premisa puede hacer un análisis el Ministerio del Deporte el cual no debe ser otro que dicho pronunciamiento no es aplicable para una institución de derecho privado internacional regulado por normativa internacional.
¿La normativa interna de cada país es inferior a la internacional?
No se debe responder a si es superior o inferior. La normativa en este caso debe ser complementaria en casos de ambigüedad legislativa. De todas formas, la Ley del Deporte si faculta a Jorge Delgado a ser presidente y que el Ministerio del Deporte inscriba su directorio. El problema del pronunciamiento no puede afectar a una institución de derecho privado internacional como es el COE.
¿No cree que afecte a la soberanía de cada país?
No, de hecho es complementaria ante la ambigüedad legislativa y volvemos a lo mismo, no pierde soberanía porque el COE es una entidad de derecho privado internacional regulado por la normativa de su entidad internacional, la cual es el COI.
¿Existe un distanciamiento entre COE y Ministerio del Deporte?
No soy yo la persona que debe responder eso.
Si la ley ecuatoriana (Ley del Deporte), es clara, ¿por qué llevar el asunto a un distanciamiento con las autoridades estatales?
Si con distanciamiento hablamos de independencia y no injerencia estatal en el deporte esta bien, si hablan de distanciamiento por asuntos personales no soy la persona adecuada para responder esta pregunta.
¿Por qué Jefferson Pérez no es el candidato principal, sabiendo que no cuenta con ningún tipo de impedimento gubernamental?
Ningún candidato cuenta con impedimentos gubernamentales.
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