06 feb 2014 , 03:54

Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999 pasa el Ejecutivo

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El documento, aprobado por la Asamblea, determina el plazo de pago del saldo de deudas hasta 6 años.

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 102 votos, en segundo debate el proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, cuyo objetivo es encaminar el cobro de la cartera vencida y establecer un mecanismo de pago a los acreedores perjudicados por la banca cerrada.

 

El asambleísta Juan Carlos Cassinelli, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, explicó que esta nueva normativa tiene entre sus ejes el cobro de la deuda no vinculada de la banca cerrada; que el plazo para pago del saldo recalculado será de 6 años, al cual se aplicará el 5% de tasa de interés anual. Asimismo, dijo, se reduce a 120 días el plazo para que el Banco Central del Ecuador (BCE) proceda a liquidar los fideicomisos, y que la Superintendencia de Bancos revisará en 60 días el listado de operaciones no vinculadas.

 

Indicó que los deudores, cuyo capital inicial de la operación fue hasta los 100 mil dólares, accederán al recálculo sin restricción. Si el capital inicial de la operación es mayor a los 100 mil dólares y hasta los dos millones de dólares, se podrán acoger al beneficio del recálculo porque son deudores de cartera de crédito no vinculada, pero deben cumplir condiciones: siempre que hayan realizado abonos a la deuda, y abonar al menos el 10% del valor del capital inicial en un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente ley.

 

Los deudores cuyo capital inicial de la operación supera los dos millones de dólares, se podrán acoger al beneficio del recálculo, porque siguen siendo deudores no vinculados de la banca cerrada, siempre que hayan realizado abonos de al menos el 50% del valor del capital inicial de la deuda o en caso de no haber realizado abonos a la deuda deberán hacerlo al menos el 35% del valor del capital inicial de su deuda, en un plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia de la presente ley.

 

El proceso de recálculo de la deuda se considerará concluido una vez que se hayan suscritos los documentos que formalicen la obligación de pago ante el BCE o la CFN, según sea el caso. El plazo no podrá ser mayor a 120 días desde la publicación de la ley.

 

El plazo para el pago del saldo recalculado tendrá un período de gracia de un año, en el que correrán intereses ante el cual el deudor no estará obligado a realizar pago, salvo su voluntad expresa, y será de seis años al cual se le aplicará la misma tasa de interés anual del 5%.. El BC o la CFN según corresponda determinará la periodicidad de los pagos aplicables a la cartera recalculada

 

Asimismo, se suspenderán los procesos coactivos iniciados y los juicios de insolvencia o quiebra durante 120 días, durante los cuales los deudores que deseen pueden acogerse al mecanismo de recálculo

 

Se determina que la Fiscalía, la Contraloría y demás entidades involucradas investigarán y establecerán responsabilidades e impulsaran los procesos que se sigan, según su competencia, en contra de exadministradores, directores, gerentes, administradores temporales de la banca cerrada, liquidadores, auditores externos, peritos tasadores y empleados de las instituciones que hubieran sido responsables de su liquidación.

 

La Cancillería difundirá los beneficios de la ley para conocimiento de los ecuatorianos en el exterior. 

 

La Asamblea enviará el documento al Ejecutivo para su respectiva sanción u objeción.

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