Consulta popular 2024: ¿Qué pasa si no pago las multas del CNE?

No sufragar en los próximos comicios electorales, o acudir como miembro de la Junta Receptora de Votos, si fuiste seleccionado, hará que el Consejo Nacional Electoral te imponga una multa. Pero, ¿hay consecuencias si no cancelo estos valores?
Imagen de una persona votando en las últimas elecciones presidenciales, en octubre del 2023.()
13 abr 2024 , 21:11
Televistazo y Redacción

Los ecuatorianos deberán acudir de nuevo a las urnas el próximo domingo 21 de abril para la consulta popular y referéndum. El voto es obligatorio, para quienes tienen entre 18 y 64 años, y es opcional para adolescentes de 16 y 17 años, y para personas de la tercera edad que tengan 65 años o más.

Para quienes no acuden a esta cita, el Código de la Democracia, impone las siguientes multas electorales:

  • Multa por no votar: $ 46 (10 % del SBU)
  • Por no asistir a las capacitaciones del CNE como miembro de la junta receptora del voto: $ 46 (10 % del SBU).
  • Multa por no cumplir como miembro de la junta receptora del voto: $ 69 (15 % SBU).
  • Por abandonar funciones como miembro de la junta receptora del voto: $ 4.600 a $ 9.200 (10 a 20 SBU)
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    Pero, ¿qué pasa si usted no cancela estos haberes? Wilson Hinojosa, coordinador nacional de procesos electorales, señala que las multas de proceso anteriores se acumulan, y explica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está ahora interconectado con otras instituciones del Estado.

    "Cuando una persona va a hacer algún trámite público, le puede salir que está inhabilitado por multas por no haber sufragado o por no haber asistido como miembro de la Junta Receptora del Voto", comentó.

    Entre esos impedimentos puede estar que alguien no pueda sacar el Registro Único de Constribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI). Asimismo, el CNE tiene la capacidad de iniciar un proceso de coactiva, con lo cual se puede congelar cuentas bancarias o prohibirle la salida al país.

    Asimismo, quienes estén en mora con el Estado, puede estar inhabilitado para ejercer cargos públicos, o celebrar contratos con entidades gubernamentales.

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    Sin embargo, Hinojosa apuntó que tener multas acumuladas no impide que un ciudadano pueda acercarse a sufragar en una próxima elección.

    Solo hay tres justificaciones para no ir a votar sin ser multado:

  • Por calamidad doméstica comprobada
  • Por estar fuera del país; y
  • Por enfermedad comprobada con certificado médico
  • La cancelación de estas sanciones se debe realizar de forma presencial en las ventanillas de las delegaciones electorales debido a que la institución no tiene un sistema que permita el pago en línea.

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