La Corte Constitucional protege a mujeres embarazadas con contratos de libre remoción
La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre el despido de mujeres embarazadas que tienen contrato de libre remoción.
La causa fue presentada por una funcionaria del Ministerio del Deporte que fue desvinculada tras informar sobre su estado de gestación, perdió la atención de salud y no pudo acceder a los controles prenatales en el Seguro Social.
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Ella acudió primero a la justicia ordinaria, pero no dieron paso a su reclamo argumentando que cuando la despidieron su embarazo no se notaba y que su tipo de contrato no la protege.
La Corte Constitucional falló a su favor, determinó que su empleador vulneró sus derechos al cuidado y a protección laboral reforzada.
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Los magistrados, en sentencia unánime, aprovecharon este caso para fijar una regla:
"Cuando se despide a una mujer embarazada o en período de lactancia que ocupa un cargo de libre remoción, la entidad pública debe demostrar que incumplió su trabajo, caso contrario se presume que fue discriminada por su condición".
Si el empleador no puede comprobarlo, como ocurrió en este caso, debe pagar una indemnización que contemple el salario que dejó de percibir:
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En el caso concreto, también ordenó que el Ministerio del Deporte se disculpe con la demandante y su hijo, y que el Ministerio de Trabajo difunda este fallo mediante las unidades de talento humano de todas las instituciones públicas.